Dictamen nº 46316 de Contraloría General de la República, de 23 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475132218

Dictamen nº 46316 de Contraloría General de la República, de 23 de Julio de 2013

N° 46.316 Fecha: 23-VII-2013

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Cristián Muñoz Pereira, Fernán Quiñones Olavarría, Luciano Zúñiga Gómez, José Luis Carrasco Zapata y la señora Claudia Pérez Ojeda, integrantes de la comisión negociadora de los sindicatos SINTRAC CND, SINTRAC 1, 2 y 4, cuya afiliación y representación no acreditan, quienes solicitan se persiga la eventual responsabilidad administrativa de ciertos funcionarios de la Inspección del Trabajo, que intervinieron en trámites relacionados con el proceso de negociación colectiva que se desarrolla en KONECTA CHILE LTDA.

Asimismo, señalan que la Inspección del Trabajo no dio traslado a esa comisión negociadora de un recurso de reposición presentado por la referida empresa, transgrediendo lo dispuesto en el artículo 55 de la ley N° 19.880, en orden a que corresponde notificar a los interesados que hubieren participado en el procedimiento, su interposición, para que en el plazo de 5 días presenten alegaciones en defensa de sus intereses.

Requerido su informe, mediante los oficios Nos 5.163 y 5.408, ambos de 2012, cuya copia se acompaña, la Directora del Trabajo expresa, en síntesis, que no existen antecedentes suficientes que permitan presumir que algún funcionario de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente, haya incurrido en infracción a sus deberes funcionarios en la tramitación del proyecto de instrumento colectivo presentado a la empresa KONECTA CHILE LTDA., o en la emisión del certificado N° 94 y la resolución N° 74, ambos de 2012, gestiones que, en su parecer, se realizaron conforme al ordenamiento e instrucciones vigentes.

Finalmente, respecto de la falta de traslado a los ocurrentes del recurso de reposición interpuesto por la referida empresa, esa entidad fiscalizadora manifiesta que si bien se incurrió en una omisión involuntaria de la notificación a un tercero interesado, ello no afecta el fondo de la decisión contenida en la citada resolución N° 74, de 2012, mediante la cual se dejó sin efecto el mencionado certificado, para que el proceso de negociación colectiva siguiera su tramitación.

Sobre el particular, cabe consignar, que según se desprende de los antecedentes, los hechos denunciados se relacionan directamente con la determinación de normas de orden laboral, debiendo advertirse que, conforme a lo dispuesto en las letras a), b) y e) del artículo 1o del decreto con fuerza de ley Nox2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,...

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