Dictamen nº 44159 de Contraloría General de la República, de 10 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475131722

Dictamen nº 44159 de Contraloría General de la República, de 10 de Julio de 2013

N° 44.159 Fecha:10-VII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Donoso Esquivel, médico del Centro de Salud Familiar Dr. Iván Insunza, de la Municipalidad de Maipú, solicitando un pronunciamiento que determine si corresponde su exclusión de la nómina de funcionarios con derecho a percibir la asignación anual de mérito, atendida la inclusión, en su lugar, de una servidora a la que se le mantuvieron las calificaciones del período anterior, por ser beneficiaria de una beca.

Además consulta respecto del procedimiento calificatorio aplicable a los becarios, toda vez que estos no se desempeñan efectivamente en los establecimientos de salud, pero siguen siendo parte de su dotación.

Requerido informe, ese municipio, indicó que la servidora a que alude el ocurrente, señora Miriam Jiménez Moglia, fue incluida en el listado de personas favorecidas con el referido beneficio, ya que se encuentra cursando estudios con motivo de una beca otorgada en virtud del “Convenio Misiones de Estudio” suscrito con el Servicio de Salud Metropolitano Central, razón por la cual no ha sido calificada por la comisión, manteniendo su evaluación del período anterior, según lo previsto en el artículo 63, inciso segundo, del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, al no haberse desempeñado durante un lapso de al menos seis meses.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 30 bis de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal establece, en lo que interesa, que los empleados cuyo trabajo sea estimado como positivo para mejorar la calidad de los servicios de las entidades en que laboran, obtendrán una asignación anual de mérito. Agrega que, para estos efectos, se entenderá como servidores con evaluación positiva a aquellos cuyo puntaje de calificación se encuentre dentro del 35% mejor considerado en cada categoría de la dotación del respectivo recinto, y siempre que estén ubicados en lista 1, de Distinción, o lista 2, Buena.

Por su parte, el inciso primero del artículo 33 del aludido decreto N° 1.889, de 1995, dispone que para los fines antes señalados, “se calificará anualmente a todos los funcionarios de la dotación. Una vez finalizado el proceso de calificaciones y con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, los funcionarios de cada categoría de cada establecimiento se ordenarán en forma decreciente...

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