Dictamen nº 46012 de Contraloría General de la República, de 22 de Julio de 2013
N° 46.012 Fecha: 22-VII-2013Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Raquel Carvacho Zapata, ex funcionaria del Hospital del Salvador, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, quien solicita un pronunciamiento que determine si puede acceder a las bonificaciones previstas en la ley N° 20.612. Requerido de informe, el mencionado servicio de salud expresó, en síntesis, que la recurrente no se encuentra en ninguna de las hipótesis establecidas en la ley para obtener el beneficio reclamado, situación que le fue notificada mediante memorándum N° 81, de 2013.Previamente, es del caso indicar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la requirente trabajó en el Hospital del Salvador hasta el 1 de agosto de 2012, fecha en la que cesó en el empleo, contando con 70 años de edad, por haber obtenido una pensión de jubilación, a través de la resolución N° 1.185, de igual anualidad, del Instituto de Previsión Social.Precisado lo anterior, cabe recordar que el artículo 1° de la aludida ley N° 20.612 dispone que tienen derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario, los empleados del sector salud que ahí se señalan, que, entre otros requisitos, hayan cumplido o cumplan 60 años si son mujeres y 65 años en el caso de los hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde la fecha de publicación de dicha ley, acaecida el 29 de agosto de 2012, y hasta el 31 de marzo de 2015.Enseguida, el inciso segundo del artículo 2° de dicho texto legal preceptúa que “Los funcionarios y funcionarias que al 30 de junio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, podrán excepcionalmente postular a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional del artículo 5°, cumpliendo con los mismos requisitos establecidos en esta ley. Para tal efecto, podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación considerados en el artículo 1°, y de quedar seleccionados, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio.”.A continuación, el inciso primero del artículo 5° de la aludida ley preceptúa que los funcionarios de planta y a contrata que a la fecha de la renuncia tuvieren diez o más años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, que acogiéndose a la bonificación que dicho...
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