Dictamen nº 69503 de Contraloría General de la República, de 25 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475131354

Dictamen nº 69503 de Contraloría General de la República, de 25 de Octubre de 2013

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 69.503 Fecha: 25-X-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Alfonso Molina Astete, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar el traspaso de las imposiciones que erróneamente fueron enteradas en ese organismo previsional, de conformidad a lo concluido en el dictamen N° 13.653, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora.

Requerida al efecto, la mencionada Caja de Previsión manifiesta, en síntesis, que para proceder a tal reintegro, el empleador del señor Molina Astete debe, a instancias de éste y previo reconocimiento de su error, pedir a dicha entidad de previsión que traspase las cotizaciones para retiro a la administradora de fondos de pensiones respectiva y que se le efectúe la devolución de los aportes para desahucio directamente al exservidor de que se trata.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, dispone que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que, por leyes especiales, estén afectos a los regímenes previsionales de las precitadas entidades.

Al respecto, es dable anotar que este Ente de Control, mediante el dictamen N° 4.348, de 29 de enero de 2007, que reconsideró toda la jurisprudencia anterior, concluyó, en lo que interesa, que pueden volver al régimen de la referida Caja de Previsión de la Defensa Nacional, sólo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, pues, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a las normas de este último, no pudiendo retornar a la antedicha Caja de Previsión, a menos, por cierto, que adquieran nuevamente alguna de las calidades del artículo 1° de la ley N° 18.458.

Por su parte, es útil consignar que a través del oficio N° 13.653, de 2013, este Organismo Contralor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR