Dictamen nº 58562 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475130378

Dictamen nº 58562 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 2013

N° 58.562 Fecha: 10-IX-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Telecomunicaciones, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede pagar íntegramente la asignación de modernización, a los servidores que hacen uso del permiso postnatal parental durante parte del trimestre de entero de ese estipendio.

Sobre el particular, es necesario recordar que según el artículo 6° de la ley N° 20.545, las y los funcionarios del sector público tendrán derecho al citado descanso y al subsidio pertinente en los términos del artículo 197 bis del Código del Trabajo.

Precisado lo anterior, cabe destacar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede el emolumento en estudio a los empleados que señala, beneficio que se devenga mes a mes en el año de su pago, sin perjuicio que su entero se haga en forma trimestral, tal como se manifestó en el dictamen N° 31.132, de 2012, de este origen.

En este contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, expresada, entre otros, en el oficio N° 47.621, de 2012, ha señalado que durante el reposo postnatal parental los servidores no devengan remuneraciones, sino el mencionado subsidio, razón por la cual quienes gocen del referido descanso en el respectivo trimestre, sólo les corresponde la cuota del estipendio de que se trata, excluyendo el lapso que dure dicho permiso.

Por su parte, el recurrente consulta si procede disminuir el porcentaje a pagar del componente de desempeño colectivo a aquéllos que hacen uso de reposo postnatal parental en el año de cumplimiento de metas, aspecto sobre el cual es menester considerar que según dispone el artículo 7º de la ley Nº 19.553, la obtención de los logros que indica, permitirá a los funcionarios percibir un incremento del 8% de las remuneraciones que menciona, cuando el nivel de alcance sea igual o superior al 90%, y de un 4%, si fuere inferior al 90%, pero igual o superior al 75%, de lo que se advierte que el elemento relevante para la determinación de tal factor es el grado de satisfacción de los objetivos respectivos, tal como se indicó en el aludido dictamen Nº 31.132, de 2012.

No obstante lo anterior, el mismo pronunciamiento agrega que quien se ausenta de la institución pertinente durante el año de cumplimiento de metas, no puede recibir el total del incremento por desempeño colectivo correspondiente a ese lapso, de modo que, en el evento de alcanzarlas, aquél debe serle pagado en proporción al...

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