Dictamen nº 68663 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475129750

Dictamen nº 68663 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 2013

N° 68.663 Fecha: 23-X-2013

Se han dirigido a esta Contraloría General la señora Solange Henríquez Riquelme y el señor Manuel Lizana Quezada, exdocentes de la Municipalidad de Estación Central reclamando, la primera, el pago de la asignación de experiencia por el periodo comprendido entre el año 1995 y febrero de 2013, equivalente a ocho bienios y, el segundo, que se le adeuda el entero de dos bienios del citado componente remuneratorio, concerniente al lapso que va desde el 20 de agosto de 2008 al 28 de febrero de 2013.

Requerido informe al municipio, este manifestó, en síntesis, que la señora Henríquez Riquelme, de acuerdo con sus registros, cuenta con 7 bienios a su haber que se hallaban impagos y que se encuentran a su disposición y, tratándose del señor Lizana Quezada, que este prestó servicios para aquél por un lapso de 4 años y 28 días, lo que sumado a los 11 años, 5 meses y 28 días que trabajó en la escuela particular “Colegio Merryland” arroja un total de 15 años, 6 meses y 28 días, correspondiente asimismo a 7 bienios, de manera que, en su opinión, no tiene deudas pendientes por tal concepto con el aludido recurrente.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 48 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece el derecho de los maestros a percibir una asignación de experiencia, que se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de ésta, que la incremente 6,76% por los primeros dos años de servicio docente y 6,66% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que enteren 30 años de servicios.

A su turno, el artículo 1°, inciso segundo, del decreto N° 264, de 1991, del Ministerio de Educación -reglamento de la mencionada asignación-, previene que esta se devengará por cada dos años de servicios docentes efectivos, continuos o discontinuos, prestados tanto en el sector público como en el particular, no pudiendo computarse para estos fines las prestaciones paralelas desempeñadas durante el mismo tiempo. Los periodos inferiores a dos años incrementarán el bienio siguiente.

Por su parte, el artículo 10 del citado decreto, establece que el reconocimiento de bienios para los efectos de su pago se realizará por resolución municipal fundada sobre la base de trabajos docentes efectivamente prestados, que se hayan comprobado en la forma...

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