Dictamen nº 57527 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475129610

Dictamen nº 57527 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2013

N° 57.527 Fecha: 06-IX-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sandra Acosta Ulloa, denunciando que durante el desempeño del ex Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en adelante CAJ R.M., señor Claudio Valdivia Rivas, la institución habría enfrentado numerosos juicios laborales por despidos injustificados - los cuales ejemplifica señalando demandante, rol y tribunal de algunos de ellos - producto de sumarios administrativos no ajustados a la normativa, que habrían generado el desembolso de elevadas sumas de dinero que ascenderían a aproximadamente $ 170.000.000 por concepto de tales desvinculaciones, de los cuales a lo menos $ 100.000.000 corresponderían a recargos legales, por infracción a las leyes laborales, al momento de cursar el cese de la relación de trabajo.

Aduce la recurrente, que la labor realizada por el ex Director General de la CAJ R.M. se vio marcada por la falta de eficiencia al no haber sido capaz de elaborar un sistema adecuado de fiscalización y control de la labor de sus empleados y, asimismo, al no corregir las deficiencias en la tramitación de las investigaciones sumarias que dieron lugar a los despidos, las que habrían generado que éstos fueran calificados como ilegales por los tribunales de justicia y, consecuencia de ello, se generara un pago en exceso de indemnizaciones por parte de la CAJ R.M. distrayendo los recursos de la institución de su verdadero objeto que es fortalecer la atención de sus usuarios.

Por último, indica que el actuar del ex Director General no se apega al principio de probidad definido en el artículo 52 inciso segundo de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por cuanto su falta de acción configuraría una contravención a los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración, conducta especialmente prevista en el artículo 62 N° 8, de la indicada preceptiva.

Requerido informe en relación a la materia, tanto a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana como al Ministerio de Justicia - cartera de Estado de la que depende la primera - el reporte de la CAJ R.M. fue evacuado por su Director General (S) a través del oficio N° 278, de 17 de mayo de 2013, manifestando, como cuestión previa, que la recurrente es funcionaria del servicio, desempeñando labores como secretaria del Centro de Atención Jurídico y Social de la comuna de Lo Espejo, en virtud de un contrato indefinido.

Enseguida, señala que a través de la resolución DG (E) N° 1.610, de 2013, de esa entidad, se ordenó la instrucción de una investigación sumaria, con el objeto de establecer...

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