Dictamen nº 37934 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475129070

Dictamen nº 37934 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2013

N° 37.934 Fecha : 17-VI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Jesús Segundo Reyes Cáceres, extrabajador de la empresa Establecimientos Metalúrgicos INDAC S.A., exonerado y exprisionero político, para reclamar porque, a su juicio, el Instituto de Previsión Social, no le ha permitido ejercer la opción entre la pensión de régimen normal que percibe en la actualidad y un eventual beneficio no contributivo, por gracia, con el objeto de acceder al bono de reparación que establece la ley N° 19.992.

Requerido al efecto, el anotado Instituto, junto con remitir tres expedientes manifiesta, en síntesis, que al interesado no le asiste el derecho al bono de $ 3.000.000.- establecido en el inciso tercero del artículo 2° del citado texto legal, puesto que no es titular de una pensión no contributiva, por gracia, en conformidad a la ley N° 19.234.

Sobre el particular, es dable expresar, en primer término, que mediante la resolución exenta EXO/R N° 1.623, de 1999, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se reliquidó la jubilación de invalidez, concedida al peticionario, en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, incorporando en su respectivo cálculo los 24 meses de abono de tiempo, por gracia, que le fueron reconocidos a través del decreto exento N° 1.422, del mismo año, del ex Ministerio del Interior, de conformidad a lo previsto por el artículo 4° de la ley N° 19.234.

Precisado lo anterior, resulta útil hacer presente que, a raíz de una solicitud del recurrente, de 8 de marzo de 2004, se efectuó un cálculo de la eventual pensión no contributiva, por gracia, a la que podía acceder, determinando que ésta ascendería a la suma inicial mensual de $ 79.776.-, a contar del 1 de septiembre de 1998, cifra que resultó inferior a los $ 90.932.-, al mes, asignados, desde la misma data, al beneficio de régimen previsional normal que percibía a ese entonces.

Enseguida, cabe indicar que por medio de la resolución exenta N° LV-14.007, de 2005, del aludido organismo previsional, se concedió al señor Reyes Cáceres una prestación de reparación por el monto anual de $ 1.353.798.-, a partir del 1 de marzo de 2005.

Ahora bien, en lo relativo al requerido bono previsto en la mencionada ley N° 19.992, es necesario señalar que en el inciso segundo del artículo 2° de dicha norma se preceptúa que la pensión de reparación -que se contempla en ese texto legal-, es incompatible con las jubilaciones no contributivas otorgadas...

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