Dictamen nº 70650 de Contraloría General de la República, de 30 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475127950

Dictamen nº 70650 de Contraloría General de la República, de 30 de Octubre de 2013

N° 70.650 Fecha: 30-X-2013

La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a este Nivel Central la presentación de la referencia, mediante la cual la Municipalidad de Puerto Montt solicita un pronunciamiento que determine si las obras propuestas por las empresas de telefonía celular que individualiza, consistentes en la construcción de una sede social y en la instalación de techumbre en una multicancha en un inmueble de propiedad edilicia entregado en comodato a una junta de vecinos, resultan idóneas para los efectos previstos en el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.599, que Regula la Instalación de Antenas Emisoras y Transmisoras de Servicios de Telecomunicaciones.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo señala, en síntesis, que la precitada ley no específica el contenido de la expresión “espacio público”, no obstante lo cual entiende que el legislador la ha utilizado como sinónimo de bien nacional de uso público, lo que, a su juicio, resulta concordante con el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de esa Cartera-, que define espacio público como “bien nacional de uso público, destinado a circulación y esparcimiento entre otros”.

Sobre el particular, es menester manifestar, en primer término, que la ley en comento, luego de introducir diversas modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del singularizado Ministerio- y a la ley N° 18.168 -General de Telecomunicaciones-, con el objeto de regular la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, en áreas urbanas y rurales, entre otras materias, estableció un régimen transitorio aplicable a las torres ya emplazadas.

En ese contexto, su artículo 4° transitorio dispone, en su inciso primero, que “Los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura no armonizadas con el entorno urbano y con la arquitectura del lugar donde se emplazan en territorios urbanos o en bienes nacionales de uso público, saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones deberán agruparse en una sola estructura”.

En...

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