Dictamen nº 57215 de Contraloría General de la República, de 5 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475126858

Dictamen nº 57215 de Contraloría General de la República, de 5 de Septiembre de 2013

N° 57.215 Fecha: 05-IX-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alejandra López Sanzana, exfuncionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de San Ramón, solicitando se determine si se ajustó a derecho su despido, dispuesto por el aludido ente edilicio -una vez concluido su fuero maternal-, en circunstancias que se encontraba con licencia médica. Añade, que el órgano comunal le habría enterado las remuneraciones solo hasta la data del término de sus servicios, adeudándole, a su juicio, la diferencia de las mismas al 30 de abril de 2013, fecha en que le fue comunicada su desvinculación.

Por último, señala que como consecuencia del cese de sus funciones, no pudo hacer uso de 15 días de feriado que a esa data se encontraban pendientes, y que la autoridad municipal se habría negado a recibir y dar curso a los permisos médicos que indica.

Requerida al efecto, la citada entidad edilicia informó que el día 19 de abril de 2013, fecha en que finalizó el fuero maternal de la recurrente, se le notificó mediante carta certificada, el término de sus labores, por lo que solo se le pagó la remuneración correspondiente a 18 días de trabajo ejecutados durante el referido mes.

En relación a los días de feriado reclamados por la interesada, señala que de acuerdo a la jurisprudencia que cita de este Organismo Fiscalizador, aquel es un derecho que le asiste a quienes son funcionarios, de forma que si el empleado deja de prestar servicios, carece de la facultad de exigir compensación pecuniaria por tal beneficio o de solicitarlo con posterioridad, por lo que, a su entender, no corresponde otorgárselo.

Finalmente, manifiesta que las licencias médicas entregadas después del 30 de abril de 2013 no fueron recepcionadas, porque -a esa data- la afectada no tenía la calidad de empleada municipal.

Como cuestión previa, cumple con precisar que según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Ente Fiscalizador, la interesada consigna sucesivas contrataciones, siendo ordenada la última de aquellas, mediante el decreto N° 2.583, de 2012, por el período que va desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de esa anualidad.

Asimismo, de los antecedentes tenidos a la vista, y en especial, del decreto N° 190, de 2013, se ha podido determinar que el mencionado órgano edilicio dispuso la contratación de la ocurrente a plazo fijo a contar del 1 de enero de 2013, sin que pueda exceder del 31 de...

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