Dictamen nº 72143 de Contraloría General de la República, de 7 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475125910

Dictamen nº 72143 de Contraloría General de la República, de 7 de Noviembre de 2013

N° 72.143 Fecha: 07-XI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Diego Octavio Torres Rivas, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, asistido por su abogado, señor Carlos Gerardo Astorga Bernales, reclamando en contra de la declaración de salud incompatible para el desempeño del cargo de que fue objeto, la que, en opinión de esa entidad, corresponde al ejercicio de una facultad de su máxima autoridad.

Sobre el particular, conviene precisar que el artículo 151 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, según se indicó en el oficio N° 4.620, de 2012, de este Organismo Fiscalizador, entre otros-, previene que el jefe superior del Servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un período continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, como sucedió en el caso del interesado.

En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Director General de la referida entidad, utilizando la aludida atribución, determinó que la salud del ocurrente era incompatible con el ejercicio de su empleo, al presentar reposos por 306 días, entre el 18 de agosto de 2010 y el 14 de enero de 2012, que no corresponden a accidentes en actos del servicio ni enfermedades profesionales, no advirtiéndose en ello una decisión arbitraria.

A su turno, respecto a que la Comisión de Sanidad no habría evaluado su capacidad física, antes de adoptarse la mencionada determinación, es menester destacar que ello, en conformidad con lo establecido en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, no constituye un impedimento para que la indicada autoridad, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales, haga uso de la potestad contemplada en el citado artículo 151 de la ley N° 18.834, tal como se precisó en el dictamen N° 21.833, de 2013, de este origen.

En este mismo sentido, es menester expresar que la circunstancia de no haber sido examinado por un médico institucional, en atención a que cada una de sus ausencias era por plazos superiores a quince días, como lo exige el artículo 25 de la orden general N° 1.487, de 1997, de la Inspectoría General, Reglamento de Licencias Médicas, Permisos y Feriados, no importa un vicio que pueda invalidar la decisión que se impugna, toda vez que la situación a la que alude el interesado no altera el...

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