Dictamen nº 40390 de Contraloría General de la República, de 27 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475125554

Dictamen nº 40390 de Contraloría General de la República, de 27 de Junio de 2013

N° 40.390 Fecha : 27-VI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Leiva Ibáñez, haciendo presente que participó en un proceso de selección llamado por la Agencia de Calidad de la Educación, en el cual obtuvo la condición de postulante idóneo para el cargo que indica, no obstante ello, fue declarado desierto por ese organismo en uso de una atribución prevista en las pautas con tal objeto, lo que, en su opinión, no se ajustaría a la jurisprudencia administrativa que invoca.

Requerido su informe, ese servicio señaló, en síntesis, que efectuó una convocatoria de antecedentes para proveer plazas a contrata -sin expresar que se aplicarían las normas de la ley N° 18.834-, que se reguló por las pertinentes bases concursales, las cuales estipularon, en el evento de que no hubiera un número suficiente de candidatos idóneos para integrar una terna, la facultad del Secretario Ejecutivo de declararla desierta, la que fue ejercida en el caso del cargo a que se opuso la interesada por reunirse los supuestos para su procedencia.

Al respecto, cabe manifestar que atendido que el Estatuto Administrativo no contiene reglas explícitas sobre el desarrollo de los concursos para proveer empleos a contrata, la autoridad puede fijar las pautas que los regirán, las que, además de obligarla a proceder conforme a ellas, no deben contradecir los principios generales comunes a todo certamen, de carácter sustantivo, que se desprenden de los artículos 16 y 44 de la ley N° 18.575 y del párrafo primero del Título II de la ley N° 18.834, en armonía con lo precisado en el dictamen N° 32.063, de 2013, de este origen.

En ese sentido, prosigue la referida jurisprudencia, pueden destacarse, entre otros principios, el derecho a postular en igualdad de condiciones; la utilización de procedimientos técnicos, imparciales e idóneos que aseguren una apreciación objetiva de las aptitudes y méritos de los candidatos; la estricta sujeción a las bases y no discriminación ante las mismas; la determinación e información previa de los factores y puntajes mínimos exigidos; la expresión de la evaluación obtenida; y la comunicación del resultado del proceso, sin que se aprecie que la facultad en cuestión implique una contravención a los mismos.

Por otra parte, es menester...

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