Dictamen nº 58543 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475125326

Dictamen nº 58543 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 2013

N° 58.543 Fecha: 10-IX-2013

Con motivo de una presentación del Senador señor Alejandro Navarro Brain, relativa al oficio de la suma, esta Contraloría General, teniendo en cuenta lo informado sobre la materia por esa Subsecretaría, ha estimado menester emitir un pronunciamiento sobre la juridicidad de dicho documento.

Así, corresponde puntualizar que el oficio en cuestión regula el uso de los recursos de Asistencia Técnica en proyectos de construcción del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda en que los Servicios de Vivienda y Urbanización (SERVIU) actúen como Entidades Patrocinantes.

En efecto, consigna el instrumento en comento, en lo que interesa, que “no existen restricciones para que los SERVIU contraten personal a honorarios con cargo a los recursos de Asistencia Técnica”, y que estos últimos estarán a disposición de esos servicios en las oportunidades que señala, dependiendo del tipo de postulación de que se trate.

Agrega, también en lo que importa, que esos recursos podrán ser utilizados como un fondo global, sin la necesidad de ajustarse a la distribución prevista en la resolución N° 420, de 2011, del Ministro del ramo, que fija el procedimiento para la prestación de los mencionados servicios de Asistencia Técnica.

En ese contexto, es relevante advertir que según dispone, en lo pertinente, el artículo 1° del decreto N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reglamenta el citado programa habitacional, la “Asistencia Técnica, Jurídica y Social” consiste en la “Prestación de servicios que comprende, para proyectos de construcción, la organización de la demanda cuando corresponda, la elaboración del proyecto habitacional, el plan de habilitación social y la asesoría jurídica y técnica para la ejecución de las obras”.

Luego, que según el artículo 48 del mismo ordenamiento, las indicadas labores deben ser realizadas por las Entidades Patrocinantes, las que son definidas en el aludido artículo 1° como “Persona natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, tales como cooperativas abiertas de vivienda, corporaciones, comités de vivienda, fundaciones, inmobiliarias y empresas constructoras, cuya función sea la de desarrollar proyectos habitacionales y/o presentar proyectos para ser calificados por el SERVIU respectivo y/o desarrollar proyectos habitacionales”.

Por último, ha de tenerse presente que el artículo 68 del referido cuerpo reglamentario prescribe, en lo que concierne a este dictamen...

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