Dictamen nº 57640 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475125150

Dictamen nº 57640 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2013

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 57.640 Fecha: 06-IX-2013La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido una presentación del Director del Servicio de Salud de dicha región, quien consulta si las señoras Norma Elena Roche Morales, Ximena Angélica Donoso Rivera, Carmen Rita Díaz Saldaña y Elba del Carmen Silva González, ex empleadas del Hospital Regional de Rancagua, tienen derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario regulada en la ley N° 20.612.Previamente, cabe hacer presente que, según aparece de la documentación acompañada, las individualizadas ex trabajadoras cesaron en funciones, por renuncia voluntaria, a contar del 1 de marzo de 2012, en el caso de la señora Roche Morales, a partir del 1 de abril de esa misma anualidad, doña Ximena Angélica Donoso Rivera, y desde el 31 de julio de igual año, tratándose de las señoras Díaz Saldaña y Silva González, obteniendo todas ellas, con posterioridad, pensión por vejez, en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con rebaja de edad, por haber desempeñado labores calificadas como pesadas.Enseguida, es menester recordar que mediante el oficio N° 733, de 2013, de esa Sede Regional, se determinó que doña Norma Elena Roche Morales elevó su solicitud al anotado beneficio dentro del plazo previsto en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.612, por lo que se encontraría en la hipótesis preceptuada en aquella norma, motivo por el cual al servicio le correspondía ponderar nuevamente los antecedentes respectivos, de modo que, de verificarse los demás supuestos exigidos por la ley, debía proceder a efectuar el pago de esa prestación.Precisado lo anterior, es del caso manifestar que el artículo 1° de la antedicha ley N° 20.612 dispone que tienen derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario los funcionarios del sector salud que ahí se señalan, que, entre otros requisitos, hagan efectiva su renuncia voluntaria desde la fecha de publicación de tal ley, acaecida el 29 de agosto de 2012, y hasta el 31 de marzo de 2015.Luego, los incisos segundo y tercero del artículo 6° de la ley N° 20.612 contemplan la posibilidad de que se conceda la bonificación a que alude su artículo 1° a aquellos empleados afiliados al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que desempeñen o hayan desempeñado labores calificadas como pesadas, que soliciten la rebaja de edades exigidas para impetrar la referida prestación -60 ó 65 años...

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