Dictamen nº 58885 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475125130

Dictamen nº 58885 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2013

N° 58.885 Fecha: 11-IX-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Erwin Gómez Ebner, exfuncionario de la Municipalidad de La Reina, reclamando en contra de aquella, porque le habría puesto término anticipado a su contrata a contar del 16 de febrero de 2013, en circunstancias que dicha designación había sido ordenada hasta el 31 de diciembre del mismo año, haciendo presente que tal decisión le fue notificada en forma irregular, cuando se encontraba con feriado y, posteriormente, con licencia médica.

Agrega, que como consecuencia de su desvinculación, no pudo hacer uso de los días de vacaciones que a esa fecha se encontraban pendientes y que la entidad edilicia se habría negado a recibir y dar curso a sus permisos médicos presentados en las datas que indica. Asimismo, solicita revisar el sistema de turnos implementado por la autoridad comunal, el que, a su entender, vulneraría las normas del Código del Trabajo, toda vez que estos debían ejecutarse en días sábado, domingo y festivos, sin que se le otorgara el descanso compensatorio respectivo, pagándosele, por tal concepto, solo un bono de 20 horas extraordinarias mensuales.

Requerido al efecto, el mencionado órgano edilicio ha informado, en síntesis, que su actuar se ajustó a derecho toda vez que se puso término a la designación del requirente por no ser necesarios sus servicios, decisión que fue notificada con fecha 13 de febrero de 2013, a través de carta certificada; que el feriado -de acuerdo a la jurisprudencia que cita, de esta Contraloría General-, es un derecho que le asiste a quienes son funcionarios, de forma que si aquellos dejan de desempeñar labores, carecen de la facultad de exigir compensación pecuniaria por tal beneficio o de reclamarlo con posterioridad; y, que en lo concerniente a las licencias médicas a que alude el interesado, la ingresada el día 15 de febrero de 2013, con vigencia desde el día 16 del mismo mes y año, fue debidamente admitida y tramitada, siendo rechazada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, al no existir un vínculo laboral del peticionario con el ente público y que las demás no fueron recepcionadas, ya que al momento de su presentación, se había comunicado al afectado su desvinculación y, por ende, a esa data ya no tenía la calidad de empleado municipal.

Finalmente, en cuanto al sistema de turnos objetado por el interesado, acompaña un informe que detalla las labores extraordinarias efectuadas por aquel...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR