Dictamen nº 71063 de Contraloría General de la República, de 4 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 474559030

Dictamen nº 71063 de Contraloría General de la República, de 4 de Noviembre de 2013

N° 71.063 Fecha: 04-XI-2013

El señor Juan Francisco Sanhueza Ríos, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, ha solicitado un pronunciamiento acerca de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al período 2011-2012, en el cual fue incluido en la Lista N° 3 y que, en opinión de esa institución, se conformaría a la normativa que regula la materia.

En primer término, en cuanto a la disconformidad con la valoración dada a su desempeño laboral, se debe indicar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar las evaluaciones, se refiere a la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad o eficiencia en el trabajo de un determinado servidor, tal como se informó en los dictámenes Nos 68.950, de 2009 y 33.358, de 2011, entre otros, de este origen.

Luego, respecto a que sería improcedente que en su calificación se hubiese considerado la sanción de cuatro días de permanencia que se le aplicó, pues, en su opinión, en la respectiva investigación se habrían cometido irregularidades que incidirían en su licitud, corresponde anotar, de acuerdo con lo manifestado en el oficio N° 43.445, de 2012, de esta Entidad de Control, que el proceso calificatorio no es la instancia pertinente para impugnar un procedimiento disciplinario que se encuentra afinado.

A su turno, en lo que atañe a que el acuerdo de la Junta de Apelaciones que confirmó su ubicación en la nómina que impugna, no estaría fundado, es menester expresar que de su estudio, aparece que en él se exponen los motivos concretos y circunstancias precisas que justifican el puntaje otorgado, pues menciona de qué manera los castigos aplicados permitieron mantener las notas conferidas a los distintos rubros valorizados, por lo que se rechaza esta alegación.

Por su parte, tratándose de su incorporación en la lista anual de retiros, pese a estar evaluado por primera vez en Lista N° 3, resulta útil señalar, con arreglo a lo previsto en el artículo 71 c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que aquella se formará...

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