Dictamen nº 32931 de Contraloría General de la República, de 28 de Mayo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 474194254

Dictamen nº 32931 de Contraloría General de la República, de 28 de Mayo de 2013

N° 32.931 Fecha: 28-V-2013

Mediante el oficio Ord. N° 7.997, de 2011, la Corporación de Fomento de Producción, CORFO, solicita un pronunciamiento acerca de las rendiciones de cuentas que deben efectuar las entidades receptoras de recursos del Fondo de Innovación para la Competitividad, FIC, particularmente, de aquellos montos transferidos por los Gobiernos Regionales a las agencias ejecutoras, entre otras, la CORFO y el Comité Innova Chile, y de estas últimas a los beneficiarios.

Sobre la materia, la Corporación recurrente precisa, en síntesis, que en ejecución de lo establecido en la glosa 16, de la Partida 05, Capítulo 05, Programa 01, del presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, SUBDERE, autorizado por la ley N° 20.481, de Presupuestos para el Sector Público año 2011, en relación con el subtítulo 33, ítem 03, asignación 024 “Provisión Fondo de Innovación para la Competitividad”, esa entidad distribuye los recursos a los Gobiernos Regionales, los que a su vez, pueden transferirlos a través de convenios a las agencias ejecutoras singularizadas en el inciso octavo de dicha glosa, entre las cuales se encuentran CORFO y el Comité Innova Chile.

Por su parte, estos recursos son transferidos por las mencionadas agencias, mediante convenios de subsidios, a los beneficiarios finales públicos o privados, ejecutores de proyectos de innovación, quienes son los que, en definitiva, realizan el gasto.

En este contexto, el recurrente plantea que algunos Gobiernos Regionales han requerido a la CORFO y al Comité Innova Chile, establecer en los convenios de transferencia, cláusulas de rendición financiera, de conformidad con lo previsto en el numeral 5.3 de la resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General, que fija Normas de Procedimientos sobre Rendición de Cuentas, por lo tanto, dicha rendición debería ser solicitada por la respectiva Contraloría Regional al ente que transfiere los fondos.

En opinión del servicio recurrente, tales requerimientos no se ajustan a lo establecido en la precitada resolución N° 759, de 2003, de este Organismo de Control, toda vez que en la especie se trata de una transferencia de recursos entre servicios públicos, en cuyo caso corresponde aplicar lo dispuesto en el numeral 5.2, de esa resolución, esto es, en lo que interesa, que los Gobiernos Regionales deben rendir cuenta a esta Entidad Fiscalizadora con los comprobantes de ingreso emitidos por las agencias ejecutoras, en tanto, que éstas lo harán con los comprobantes que acrediten la inversión de los recursos.

Al respecto, el Vicepresidente Ejecutivo de la CORFO solicita un pronunciamiento acerca de las normas aplicables a la rendición de cuentas de los recursos transferidos por los Gobiernos Regionales a las entidades singularizadas en la letra i), inciso octavo...

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