Dictamen nº 30313 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 474193818

Dictamen nº 30313 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2013

N° 30.313 Fecha: 15-V-2013

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central la presentación del Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA), quien consulta si contraviene el principio de probidad administrativa la suscripción de convenios de colaboración, de ejecución de actividades conjuntas o de transferencia de recursos entre el organismo al cual representa y la Fundación Imagen de Chile, toda vez que en razón de su cargo forma actualmente parte del directorio de esa persona jurídica de derecho privado.

Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 19.891 -que crea el CNCA y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes-, dispone que ese servicio público es autónomo y descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona directamente con el Presidente de la República, en tanto que su artículo 5° preceptúa que su dirección superior corresponderá a un directorio integrado, entre otros, por el Presidente del Consejo, quien tendrá el rango de Ministro de Estado y será el jefe superior del mismo.

A su vez, el inciso primero del artículo de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, señala que el Estado podrá participar y tener representación en entidades que no formen parte de aquélla solo en virtud de una ley que lo autorice, la que deberá ser de quórum calificado si ellas desarrollan actividades empresariales.

En tal sentido, el artículo único de la ley N° 20.511, que faculta a los Ministerios que indica para integrarse al directorio de la Fundación Imagen de Chile, así como al CNCA, establece que tales reparticiones, junto con ser miembros de esa persona jurídica, pueden actuar por medio de sus máximas autoridades o a través de sus representantes en sus órganos de dirección y de administración, con las facultades que sus estatutos consignan, en cargos que no podrán ser remunerados.

Así, de acuerdo al artículo décimo segundo de los estatutos de la Fundación en análisis, aprobados por el decreto exento N° 1.787, de 2009, del Ministerio de Justicia, al directorio -del cual forma parte el personero consultante, según lo previene el artículo séptimo de igual instrumento-, le corresponderá la dirección superior de la entidad en examen y tendrá dentro de sus atribuciones y deberes la administración de ella como la de sus bienes, con las más amplias potestades, pudiendo ejecutar y celebrar todos los actos y...

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