Dictamen nº 33210 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 474193298

Dictamen nº 33210 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2013

N° 33.210\t Fecha : 29-V-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Delia Margarita Catalán Avello, en representación de Comercial e Industrial Muebles Asenjo Limitada, consultando acerca de la legalidad de la notificación de la aplicación de una multa por parte del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago en el marco de un contrato de adquisición de mobiliario para el edificio de dicha repartición pública, celebrado entre ambas partes.

La recurrente expone, que el mencionado servicio, le aplicó una multa de $18.865.828 argumentando un atraso en la entrega de los bienes por parte de su empresa, sanción de la cual no fue notificada.

Requerido su informe, el señalado Gobierno Regional ha manifestado las consideraciones por las cuales estima que ha actuado de conformidad a derecho.

Sobre la materia, el artículo 20 de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, señala, en lo que interesa, que los órganos de la Administración deberán publicar en el sistema de información que establezca la Dirección de Compras y Contratación Pública, la información básica relativa a sus contrataciones y aquella que establezca el reglamento.

Por su parte, el artículo 57, letra b), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley recién citada, enumera, respecto de la licitación pública, los actos y su correspondiente documentación que los organismos públicos deben publicar y realizar en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, no encontrándose dentro de ellos los actos administrativos que apliquen multas, por lo que a la decisión en comento no puede aplicársele la precitada normativa.

Por otra parte, las bases administrativas generales que rigieron el proceso licitatorio, aprobadas mediante la resolución exenta N° 609, de 2011, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, establecieron en su punto 10.4, párrafo 2°, en lo pertinente, que “Los valores que correspondan por concepto de multas, se informarán en el Oficio conductor de la solicitud de pago que corresponda. El Gobierno Regional restará dicho monto del pago total de la factura.”.

Ahora bien, en virtud de la disposición previamente transcrita, la División de Planificación y Desarrollo del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago emitió el memorándum N° 105, de 2012, dirigido a la División de Administración y Finanzas de la misma repartición pública...

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