Dictamen nº 31798 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 474193122

Dictamen nº 31798 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2013

N° 31.798 Fecha: 23-V-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Ana Fernández Agusto, en representación de Bicicletas Públicas EIRL, denunciando diversas irregularidades en el marco de la licitación “Servicio de Bicicletas Públicas de Providencia 2010-2014” y en la ejecución del contrato suscrito entre la Municipalidad de Providencia y la Sociedad Comercial y Asesorías Zeta Service Limitada, a causa de lo cual solicita se ponga término anticipadamente a este, dejando sin efecto la convención y que se adjudique el proceso en comento al oferente ubicado en el segundo lugar en el orden de prelación previsto en el informe de evaluación.

Alega, por una parte, que no se cursaron multas a la citada empresa, primero, por entregar fuera de plazo dos pólizas, enseguida, en atención a que el software de gestión presentado aún no ha sido aprobado y, por último, debido a que aquella habría infringido la obligación de responder los reclamos o sugerencias en forma oportuna. Además, agrega que dicho municipio, no ha dado cumplimiento al oficio N° 27.807, de 2012, de esta Entidad de Control, al no designar un fiscal para la instrucción del sumario, ni realizar seguimiento y fiscalización al referido acuerdo de voluntades, actuaciones que se instruyeran por el aludido pronunciamiento.

Requerida la Municipalidad de Providencia, informó que es efectivo que las anotadas garantías se acompañaron con posterioridad a la celebración de la mencionada convención, procediendo la aplicación de la multa prevista en el artículo 14 de las bases administrativas y no la invalidación de la adjudicación como pretende la recurrente. No obstante, considerando que fueron aportadas con anterioridad a la puesta en marcha del servicio licitado, no se adoptó sanción alguna.

Agrega la entidad edilicia, en lo vinculado con el atraso en la aprobación del software de gestión, que este se debería, en gran medida, a que la empresa Bicicletas Públicas EIRL, no habría hecho traspaso a la sociedad Zeta Service Limitada de los datos de los usuarios que suscribieron en su oportunidad el antedicho servicio.

Por último, indica, por una parte, que el órgano con atribuciones para conocer de una eventual invalidación del proceso en comento es el Tribunal de Contratación Pública y no esta Contraloría General y, por la otra, que el plazo de interposición de la acción de impugnación se encuentra vencido.

En relación con la procedencia de aplicar las referidas multas, es del caso recordar que el artículo 10, inciso tercero, de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, preceptúa, en lo pertinente, que el procedimiento licitatorio se realizará con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que lo regulen; y que el artículo , N° 3, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de...

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