Dictamen nº 67924 de Contraloría General de la República, de 22 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 471529998

Dictamen nº 67924 de Contraloría General de la República, de 22 de Octubre de 2013

N° 67.924 Fecha:22-X-2013

La Contraloría Regional del Biobío, ha requerido que este Nivel Central se pronuncie acerca de la presentación del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío, en adelante la SEREMI, quien hace presente ciertas observaciones respecto de los oficios N°s. 7.258 y 7.259, ambos de 2013, de la mencionada sede regional, los cuales, respectivamente, cursaron con alcance las resoluciones N°s. 22 y 23, del presente año, dictadas por dicha entidad pública, las cuales dispusieron la internación administrativa de las personas que señalan.

En cuanto a la primera de ellas, la SEREMI expone que el alcance no sería procedente por cuanto se encontraba adjunto el formulario de médico cirujano con firma y timbre, indicando la internación respectiva.

Enseguida, expresa que la segunda se ajustaría a derecho por cuanto, si bien no se acompañó la solicitud de un médico cirujano determinando la medida, sí se adjuntó el informe de un asistente social, de un establecimiento de salud correspondiente a la residencia de la persona afecta a la medida, situación que se ajustaría al decreto N° 570, de 1998, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento para la internación de las personas con enfermedades mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan. Además adjunta el “Manual de Procedimientos de Internación Administrativa (Regl. 570)”, de 2013, elaborado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío.

Como cuestión previa, cabe señalar que el artículo 130 del Código Sanitario dispone, en lo que interesa, que la autoridad sanitaria resolverá sobre la observación de los enfermos mentales, de los que presenten dependencias de drogas u otras substancias, así como su internación, permanencia y salida de los establecimientos públicos o particulares destinados a ese objeto.

Agrega el artículo 131 del citado Código que la internación de dichas personas puede ser voluntaria, administrativa, judicial o de urgencia, y que el reglamento establecerá las condiciones de estos tipos de internación.

Por su parte, el artículo 9° del citado decreto N° 570, de 1998, expresa que para proceder a cualquier tipo de internación u hospitalización de una persona con enfermedad o trastorno mental, la medida deberá ser indicada por un médico cirujano, que reúna las calidades que allí se precisan, cuales son, que preferentemente cumpla con las condiciones de médico tratante que señala el artículo 6°, N° 7°, del...

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