Dictamen nº 67920 de Contraloría General de la República, de 22 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 471529950

Dictamen nº 67920 de Contraloría General de la República, de 22 de Octubre de 2013

N° 67.920 Fecha: 22-X-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora del Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, consultando si tienen derecho al pago de la asignación contemplada en el artículo 6° bis de la resolución N° 21, de 2004, del Ministerio de Salud, que fue enterada en febrero de 2013, los funcionarios que por su fecha de ingreso a dicha institución no habrían alcanzado el mínimo de meses requeridos para ser calificados en el periodo 2011-2012, así como quienes durante el mes antes referido gozaron del subsidio del permiso postnatal parental.

Requerido de informe, el Ministerio de Salud señaló, por una parte, que no tendrían derecho al referido estipendio los funcionarios que no fueron calificados, toda vez que no cumplirían con el requisito de haber prestado servicios durante los once meses anteriores a la fecha de pago, necesarios para hacerse acreedores de ese emolumento y, por otra, que las funcionarias que han hecho uso del permiso postnatal parental sólo tendrían derecho en la medida que se hayan reincorporado a sus labores por la mitad de su jornada, conclusiones que, en lo medular, comparte el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Informando también sobre la materia, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda manifestó que los empleados que no contaban con calificación a la fecha de pago tendrían derecho a percibir la asignación, toda vez que la preceptiva aplicable sólo excluiría a quienes han sido calificados en lista 3 o 4, absteniéndose de emitir opinión sobre la segunda situación consultada, por estimar que se requerían mayores antecedentes para tal efecto.

Al respecto, es preciso anotar que el inciso primero del artículo 6° bis de la citada resolución N° 21, de 2004, que fija el sistema de remuneraciones de los trabajadores del establecimiento de salud de que se trata -introducido por la resolución N° 85, de 2012, del mismo origen-, otorga a su personal auxiliar, técnico y administrativo una asignación anual en relación a los resultados obtenidos en el proceso de evaluación de la calidad del trato a los usuarios, añadiendo su inciso segundo que tal beneficio corresponderá a quienes se encuentren en servicio en ese recinto asistencial a la fecha de pago y que hayan prestado servicios durante los once meses anteriores a dicha fecha.

A su turno, el artículo primero transitorio de la antedicha resolución N° 85, de 2012, dispuso que, excepcionalmente, el primer pago de...

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