Dictamen nº 67945 de Contraloría General de la República, de 22 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 471046694

Dictamen nº 67945 de Contraloría General de la República, de 22 de Octubre de 2013

N° 67.945 Fecha: 22-X-2013

La señora Ximena Aguilera Martín, funcionaria del Centro de Salud Familiar “Violeta Parra” de Chillán (CESFAM), dependiente del Servicio de Salud Ñuble, solicita un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a obtener la certificación de la especialidad de pediatría, la que habría ejercido en ese establecimiento de salud de baja complejidad.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifestó, en síntesis, que la recurrente al no haberse desempeñado en un recinto asistencial de alta o mediana complejidad, no cumpliría con el requisito contenido en su circular N° A15/05, complementada por la circular N° A15/08, ambas de 2009, de ese origen, por lo que no procede la constancia que pretende.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de la citada Secretaría de Estado -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469-, previene que corresponde a esa Cartera Ministerial formular, fijar y controlar las políticas de salud. Luego, el inciso primero del numeral 13 de la citada disposición precisa su función de “Establecer un sistema de certificación de especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud legalmente habilitados para ejercer sus respectivas profesiones”.

Su inciso segundo añade que “la certificación es el proceso en virtud del cual se reconoce que un prestador individual de salud domina un cuerpo de conocimientos y experiencias relevantes en un determinado ámbito del trabajo asistencial, otorgando el correspondiente certificado.”.

Enseguida, su inciso tercero entrega a la potestad reglamentaria, entre otras materias, la determinación de las especialidades y subespecialidades que serán parte del aludido sistema y la forma en que las entidades certificadoras deberán dar a conocer, en lo que importa, “los requisitos mínimos de conocimiento y experiencia que exigirán para cada especialidad o subespecialidad”.

En ese orden de ideas, el N° 4 del artículo segundo transitorio del decreto N° 57, de 2007, del Ministerio de Salud -Reglamento de Certificación de las Especialidades y Subespecialidades de los Prestadores Individuales de Salud y de las Entidades que la Otorgan-, dispone que durante el plazo de siete años a partir de la publicación de ese cuerpo normativo se reconocerán como certificadas las especialidades o...

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