Dictamen nº 65264 de Contraloría General de la República, de 10 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 469348870

Dictamen nº 65264 de Contraloría General de la República, de 10 de Octubre de 2013

N° 65.264 Fecha: 10-X-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristian Ríos López, solicitando se emita un pronunciamiento acerca de la legalidad del concurso público en que participó, convocado por la Municipalidad de Providencia, a fin proveer diversos cargos de su planta, toda vez que, según expone, en aquel no se habrían elaborado bases, sino que solo se efectuó una publicación indicando los requisitos generales y específicos para postular, omitiendo referirse a aspectos como la conformación de comités de selección y los puntajes de las distintas etapas de este, entre otros. Además, requiere que, en el evento de que se determine que dicho certamen se encuentra ajustado a derecho, se le permita acceder a los antecedentes del mismo.

Requerido informe, esa entidad edilicia expuso, en síntesis, que en la tramitación del procedimiento en comento se dio estricto cumplimiento a la normativa aplicable en la especie, ponderándose, en el cargo al que postula el interesado, los estudios, cursos de formación educacional, capacitación y experiencia laboral, fijando al efecto en cada rubro la puntuación mínima para ser considerado participante idóneo a ocupar la plaza respectiva, según la tabla de evaluación elaborada por el comité de selección, resultando el señor Ríos López ubicado en el lugar N° 13, con 30 puntos, lo que implicó que, en definitiva, no fuera incluido en la pertinente terna, por no haber obtenido uno de los tres mayores puntajes.

Sobre el particular, el artículo 16 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, señala que “El concurso consistirá en un procedimiento técnico y objetivo que se utilizará para seleccionar el personal que se propondrá al alcalde, debiéndose evaluar los antecedentes que presenten los postulantes y las pruebas que hubieren rendido, si así se exigiere, de acuerdo a las características de los cargos que se van a proveer.”.

Agrega el inciso segundo del citado precepto que “En cada concurso deberán considerarse a lo menos los siguientes factores: los estudios y cursos de formación educacional y de capacitación; la experiencia laboral, y las aptitudes específicas para el desempeño de la función. La municipalidad los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados y el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo.”.

Por su parte, el inciso primero del artículo 18 del referido texto estatutario, dispone en lo que interesa, que el alcalde...

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