Dictamen nº 65425 de Contraloría General de la República, de 10 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 468908762

Dictamen nº 65425 de Contraloría General de la República, de 10 de Octubre de 2013

N° 65.425 Fecha : 10-X-2013

Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Paredes Araos y la señora Edith Lobos Martínez, en la calidad, según indican, de Presidente y Tesorera, respectivamente, del Sindicato de la Junta de Alcaldes de Providencia, La Reina y Las Condes, solicitando un pronunciamiento respecto de la naturaleza jurídica de dicha institución y de los trabajadores que laboran en ella y denunciando que no se han producido reajustes salariales por los períodos comprendidos entres los años 2001-2003 y 2009-2011.

Requeridas de informe, las Municipalidades de Providencia, La Reina y Las Condes expusieron, en síntesis, que la anotada Junta de Alcaldes es una persona jurídica de derecho público creada por la ley N° 16.627 -que autoriza a los aludidos municipios para contratar, en conjunto, empréstitos hasta por la cantidad de E° 23.000.000; la administración de estos fondos corresponderá a la junta de alcaldes de las corporaciones citadas y se invertirán en las obras y servicios que señala y en las condiciones que expresa; sustituye el artículo 56° de la ley N° 11.860, de 14 de septiembre de 1955, Orgánica y de Atribuciones de las Municipalidades-, siendo su objeto el administrar los bienes que fueron adquiridos con cargo a los mencionados empréstitos y prestar servicios intercomunales.

Agregan, que sus trabajadores se rigen por el Código del Trabajo, sin que proceda a su respecto la negociación colectiva ya que es una institución cuyo presupuesto es financiado en más de un 50% por las entidades edilicias socias, de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del referido texto legal.

Finalmente, y en cuanto al reajuste de las remuneraciones, indican que en el caso de los empleados del Parque Araucano, sus emolumentos han sido reajustados normalmente, salvo los años 2001, 2002, 2003, 2009 y 2010; y que, en relación a los trabajadores con desempeño en el Parque Padre Hurtado, estos fueron reajustados regularmente, excepto el año 2001. Hace presente, además, que al tratarse de servidores privados, la mencionada Junta de Alcaldes no se encuentra obligada legalmente a reajustar sus remuneraciones.

Sobre el particular, en cuanto a la naturaleza jurídica de la antedicha Junta de Alcaldes, cabe precisar que mediante la aludida ley N° 16.627 -publicada en el Diario Oficial de fecha 13 de mayo de 1967- se autorizó, en lo que interesa, a los citados municipios para contratar, en las condiciones que indica, empréstitos con las...

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