Dictamen nº 65295 de Contraloría General de la República, de 10 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 468908758

Dictamen nº 65295 de Contraloría General de la República, de 10 de Octubre de 2013

N° 65.295 Fecha: 10-X-2013

Doña Inés del Carmen Licanqueo Muñoz, Presidenta de la Junta de Vecinos N° 28 “Lo Valledor Sur”, de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, requiere que esta Entidad de Control disponga la condonación de los recursos que le fueron aportados a dicha entidad en el año 2006 con cargo al “Fondo Social”. Ello, atendido a que la directiva de la época no rindió ni restituyó tales haberes, por lo que esa agrupación se encuentra impedida de ser beneficiaria de nuevos fondos provenientes de ese origen.

Sobre el particular, la glosa 01 de la Partida 05, Capítulo 10, Programa 03, de la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, al igual que la de ejercicios anteriores, establece que los dineros en comento se rigen por las disposiciones contenidas en el decreto N° 3.860 de 1995, del Ministerio del Interior -que aprueba las normas complementarias para la administración e inversión de sus recursos-, cuyo artículo 8° señala que para los efectos derivados de dicho instrumento se entenderá como “Unidad Administradora de Fondos” a las Intendencias Regionales, Gobernaciones Provinciales y a las Municipalidades.

A su turno, mediante los dictámenes N°s. 6.715, de 2012 y 50.075, de 2013, se estableció que los pagos a que pudieren dar lugar las deudas provenientes de la obligación de restituir las sumas observadas, no rendidas o no ejecutadas por parte de las entidades receptoras de los recursos del Fondo Social poseen la calidad de ingresos propios de la Subsecretaría del Interior.

Ahora bien, en lo que respecta a la condonación que se solicita, los artículos y de la Constitución Política y de la ley N° 18.575, señalan que los órganos de la Administración del Estado no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico, de modo que en conformidad con la referida preceptiva, la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha señalado que dicha facultad requiere ser atribuida expresamente por la ley (aplica dictamen N° 67.357, de 2010).

De acuerdo con ello, es posible concluir que, acorde con sus atribuciones, a este Órgano de Control no le corresponde disponer la aludida condonación.

Seguidamente, en lo que concierne a la rendición de cuentas que se encuentra pendiente por parte de la anotada agrupación, los artículos 10, 11 y 13 del citado texto reglamentario, previenen que la entrega de los caudales que indica a las referidas unidades administradoras tendrán el carácter de...

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