Dictamen nº 65441 de Contraloría General de la República, de 10 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 468908574

Dictamen nº 65441 de Contraloría General de la República, de 10 de Octubre de 2013

N° 65.441 Fecha:10-X-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Edward Bustamante Ríos, reclamando en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, por cuanto le habría informado que su título de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, otorgado por la Universidad Nacional Abierta y a Distancia de Colombia, reconocido en Chile por el Ministerio de Relaciones Exteriores, no lo habilita para asumir la dirección técnica de una farmacia.

Requerida al efecto, la aludida Secretaría Regional Ministerial de Salud informa que la legislación nacional exige que quien ejerza la dirección técnica de una farmacia cuente con el título de químico farmacéutico o farmacéutico, por lo que los estudios que acredita el recurrente no lo habilitan para desempeñar tales funciones.

Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores manifiesta que el señor Bustamante Ríos obtuvo, por parte del Estado de Chile, el reconocimiento y la inscripción en el registro pertinente de su título de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, por aplicación de la convención internacional que individualiza, suscrita con Colombia, por lo que, a su juicio y de acuerdo a la nomenclatura de ese diploma, aquél podría hacerse cargo de una farmacia como tecnólogo.

La Universidad de Chile, en tanto, expone que para el ejercicio de las actividades relativas a la dirección técnica de una farmacia se requiere contar con el título profesional universitario de farmacéutico o químico farmacéutico, precisando que tratándose de títulos obtenidos en el extranjero, el ordenamiento jurídico contempla procedimientos de revalidación y reconocimiento, en las condiciones que indica.

Agrega que no consta que el recurrente haya efectuado una consulta formal a esa institución y que “no es posible informar sobre el campo de acción y facultades que pudiese tener el título de Tecnólogo en Regencia de Farmacias para ejercer la dirección técnica de una farmacia, ya que esta Corporación no cuenta con precedentes de algún título similar que haya sido revalidado o reconocido.”.

La Subsecretaría de Salud Pública, a su turno, informa que la preceptiva especial prevista en el Código Sanitario para asumir la dirección técnica de una farmacia “prima sobre el ejercicio liberal que los profesionales tienen en razón de las normas que regulan el otorgamiento de títulos y los respectivos campos de desempeño”, en atención a que resguarda el derecho a la protección de la salud...

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