Dictamen nº 65092 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 468703842

Dictamen nº 65092 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 2013

N°65.092 Fecha: 09-X-2013\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nancy Flores Bustamante, directora del Internado Nacional Barros Arana de la Municipalidad de Santiago, reclamando que esta pretendería convocar a concurso el cargo que desempeña, de conformidad al sistema de Alta Dirección Pública, en circunstancias que, en su opinión, tiene derechos adquiridos al respecto, dado que su designación se originó en un certamen válidamente celebrado y además, no ha sido objeto de sumario administrativo alguno.

Requerido informe a la Municipalidad de Santiago, esta manifestó que efectivamente la recurrente se encuentra nombrada como directora del aludido colegio, puesto que ocupa desde el 1 de marzo de 2011 y cuya fecha de cese es el 1 de marzo de 2016, pero que decidió anticipar el llamado para proveer dicho empleo, según lo previsto en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.501, de Calidad y Equidad de la Educación, por lo que entiende que su actuar se ha apegado estrictamente a la preceptiva legal.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo primero transitorio de la citada ley N° 20.501 -publicada en el Diario Oficial el 26 de febrero de 2011-, dispone que los sostenedores podrán optar por convocar a nuevos concursos, para proveer los cargos de jefes de los departamentos de educación municipal y de los directores de planteles educacionales, a través de los mecanismos de selección determinados en los artículos 31 bis y siguientes y 34 D y siguientes de la ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación-, aun cuando quienes ejercen dichas plazas no hayan completado sus periodos de nombramiento, los que se mantendrán en sus puestos hasta la designación de los nuevos maestros, de acuerdo a los sistemas de elección mencionados.

Por su parte, el inciso segundo del anotado precepto indica que, con posterioridad a las designaciones aludidas en el inciso anterior, los jefes de departamento de administración de educación municipal y los directores de establecimientos educativos, permanecerán en la dotación docente por igual número de horas que servían, conservando las asignaciones que les correspondían hasta el cumplimiento del tiempo para el cual habían sido nombrados, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 19.070, en recintos de enseñanza de la misma municipalidad o corporación.

Como puede inferirse de la disposición citada, y del resto de la normativa permanente del...

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