Dictamen nº 64965 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 468703806

Dictamen nº 64965 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 2013

N° 64.965 Fecha: 09-X-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Margarita Álvarez Vilches, exasistente de la educación de la Municipalidad de Recoleta, alegando que dicho municipio no le habría dado respuesta respecto a la solicitud que realizó anteriormente ante este Organismo Fiscalizador, sobre la procedencia de que le prorrogaran su contrato de trabajo por los meses de enero y febrero de 2013, atendido que tenía un contrato a plazo fijo por el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2012 hasta el 31 de diciembre de ese año.

Como cuestión previa, es dable expresar que a través del dictamen N° 15.876, de 2013, de este origen, se le remitió a la señalada entidad edilicia -acompañando jurisprudencia referida a la materia reclamada- la presentación efectuada por la recurrente, para que esta le diera una contestación directa.

Requerido informe al municipio, este manifestó, en síntesis, que a su juicio la señora Álvarez Vilches -no obstante haber laborado en el periodo antes aludido- no tiene derecho a la prórroga alegada atendido que fue contratada con cargo a los fondos de la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, para prestar servicios como psicóloga en la Escuela Capitán Rebolledo, por lo que sus tareas no tendrían un carácter educativo, como lo ordenaría el artículo 75 del Código del Trabajo, además, habría cesado por el solo vencimiento del plazo establecido en el acuerdo contractual.

Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 4° de la ley N° 19.464, dispone que el personal asistente de la educación, que se desempeña, entre otros, en planteles de enseñanza administrados directamente por las municipalidades, se rige por las normas del Código del Trabajo, salvo en lo relativo a permisos y licencias médicas, aspectos en los cuales se les aplica la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Por su parte, de conformidad con el artículo 2° de la citada ley N° 19.464, esta se aplicará al personal asistente de la educación que labore en los establecimientos educacionales que indica, que tenga contrato vigente y ejecute tareas de carácter profesional, de paradocencia y de servicios auxiliares, según los términos contenidos en dicha disposición legal, procediendo en su letra a) a definir a las primeras como aquellas que realizan los profesionales no afectos a la ley N° 19.070, para cuyo ejercicio deberán contar con un título de una carrera de a lo menos 8...

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