Dictamen nº 63904 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 468231814

Dictamen nº 63904 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2013

N° 63.904 Fecha: 04-X-2013

Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución N° 423, de 2012, del Fondo Nacional de Salud, que tras un sumario administrativo, sanciona con destitución a don Alex Jaque González, quien, a su turno, por las razones que expone, sostiene que esa medida disciplinaria no se ajusta a derecho.

Al respecto, es pertinente indicar que en el referido sumario, al inculpado se le formularon cargos por apropiación indebida de dineros públicos -un millón de pesos-, infringiendo así el principio de probidad administrativa y por haber faltado a sus obligaciones de funcionario público mientras ejercía como jefe subrogante de la sucursal del Fondo Nacional de Salud, en la que él se desempeñaba, al no resguardar de manera eficiente dichos recursos e incumplir las órdenes impartidas sobre el particular.

En su defensa, el recurrente reconoce que guardó en el bolsillo de su chaqueta el dinero en cuestión, lo cual significó que se produjera un faltante en la recaudación del servicio, pero que, al darse cuenta de ello, lo devolvió, sin que existiera daño patrimonial para la autoridad como tampoco un beneficio personal.

En relación con lo expresado, es oportuno hacer presente que el reembolso a que alude el interesado, lo realizó 17 días después de incurrir en la conducta y que, atendida la cuantía de los recursos cuya apropiación se le imputa, no resulta sostenible que no haya reparado que mantuvo el dinero en su poder durante todo ese lapso.

Sobre este punto, es dable anotar que, en armonía con lo señalado en el dictamen N° 43.277, de 2013, de este origen, la acción de haber reparado el daño, devolviendo el dinero, no es óbice para la aplicación de la citada medida expulsiva, si está acreditado el hecho, lo que sucedió en el caso que se analiza, como tampoco lo es, el no haber producido un perjuicio económico al servicio, según se manifiesta en el oficio N° 46.746, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora.

Además, es útil puntualizar que el artículo 125 de la ley N° 18.834, prevé que la destitución procederá cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa, lo que constituye un mandato genérico que permite aplicar dicho castigo por cualquier transgresión que cumpla con la mencionada circunstancia.

Seguidamente, en cuanto a que no se acreditó el segundo cargo, esto es, no haber resguardado de manera eficiente los dineros públicos, debe consignarse...

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