Dictamen nº 63023 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 467685610

Dictamen nº 63023 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2013

N° 63.023 Fecha: 01-X-2013

Don Marco Castro Fredes reclama en contra de las retenciones de las devoluciones de impuestos a la renta que le practicó la Tesorería General de la República en razón de las deudas que mantiene con la Pontificia Universidad Católica de Chile y la Universidad de Chile por los créditos que obtuvo como alumno de dichos planteles, por cuanto estima no ha tenido la posibilidad de defenderse o renegociar.

Junto con ello, sostiene haber sido exonerado de sus estudios por razones políticas, por lo que considera debiera eximírsele de lo adeudado.

Solicitado su informe, la Tesorería General de la República da cuenta de haber retenido las devoluciones que correspondían al interesado por los períodos tributarios 2011, 2012 y 2013, y remitido los recursos al Administrador General del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Pontificia Universidad Católica de Chile, por la deuda que aquel mantiene con este. Señala contar para ello con las facultades que le reconoce el artículo 1° de la ley N° 19.989, y haber dado cumplimiento a las formalidades previstas en su reglamento, el cual contempla la posibilidad del afectado de presentar sus descargos y hacer valer sus medios de defensa ante el administrador del fondo respectivo.

Requerido al efecto, el Ministerio de Educación expone que según los datos registrados en el Departamento de Ayudas Estudiantiles de la División de Educación Superior de esa Secretaría de Estado, el peticionario se acogió en el año 2003 a la reprogramación prevista en la ley N° 19.848.

La Pontificia Universidad Católica de Chile informa que el señor Castro Fredes hizo uso de crédito fiscal universitario para estudiar la carrera de Derecho en esa institución el año 1982, siendo eliminado durante el mismo por rendimiento académico y no por motivos políticos, razón por la cual no correspondería que el administrador del fondo condonara su saldo moroso.

Agrega, que el requirente renegoció su deuda al amparo de la citada ley N° 19.848, por medio de la suscripción de un pagaré de fecha 30 de agosto de 2003, y que no ha tenido participación en su cobro, ya que ello ha correspondido a la Universidad de Chile.

A su turno, esta última Casa de Estudios manifiesta que no registra una solicitud de condonación del interesado, quien se acogió a la reprogramación de la aludida ley N° 19.848 suscribiendo un pagaré de 30 de diciembre de 2003, y cuya cobranza realiza el administrador del fondo de esa entidad...

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