Dictamen nº 63062 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 467685378

Dictamen nº 63062 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2013

N° 63.062 Fecha: 01-X-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Olenka Inés Banderas Guajardo, solicitando un pronunciamiento relativo a las funciones y obligaciones de la oficina de partes de la Secretaría Ministerial de Educación, el Departamento Provincial Poniente, ambos del Ministerio de Educación y la Superintendencia de Educación.

Al respecto, cumple con informar que esta Entidad de Control, a través de los oficios Nos 29.589 y 35.542, ambos del año en curso, solicitó informe a la subsecretaría de ese ministerio, sin que se haya tenido respuesta a la data de emisión del presente oficio.

Sin perjuicio de lo anterior, es dable señalar que, acorde lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.956, y sus modificaciones posteriores, el Ministro es el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector educación y cultura, y le corresponderá, en general, la dirección superior de las acciones educacionales y de extensión cultural que conciernen al Estado.

Enseguida, cabe recordar que, conforme al artículo 2°, letra f), de la ley en comento, corresponderá especialmente al Ministerio de Educación, entre otras funciones, fiscalizar las actividades de sus unidades dependientes.

A su turno, el artículo 3°, letra c), del mismo texto legal, señala que el Ministerio de Educación tendrá en su organización básica, a las secretarías regionales ministeriales y sus respectivos departamentos funcionales y territoriales que correspondan.

Asimismo, es dable señalar que, según los artículos 14 y siguientes de ese cuerpo normativo -en lo que interesa-, el Ministerio de Educación se desconcentrará funcional y territorialmente en Secretarías Regionales Ministeriales; y los Departamentos Provinciales son organismos desconcentrados funcional y territorialmente de las Secretarías Regionales Ministeriales.

Por su parte, el artículo 99 de la ley N° 20.529, sobre sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización, preceptúa que un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República, con el título de Superintendente de Educación, será el Jefe Superior de la Superintendencia y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la misma.

A su turno, el artículo 100 de ese...

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