Dictamen nº 62987 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 467015378

Dictamen nº 62987 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2013

N° 62.987 Fecha : 01-X-2013

Esta Contraloría General no ha dado curso a las resoluciones N°s 721 y 722, de 2013, de la Dirección de Vialidad, que aprueban las bases administrativas, bases técnicas, formularios, cuadros y modelo contrato, para las licitaciones públicas para Contratación del Servicio de Conservación de la Red de Estaciones de Conteo Continuo, Zona Centro Norte y Centro Sur -regiones que indican- respectivamente, por no ajustarse a derecho, en atención a las siguientes consideraciones:

  1. En el N° 3.1, letra b), de las bases administrativas en estudio, se realiza una exigencia, relativa a la presentación de antecedentes, que afecta sólo a las personas naturales, sin que se advierta fundamento para ello.

    Luego, no obstante que en el citado N° 3.1 se alude a “personas jurídicas”, sólo considera a las sociedades para los efectos de indicar los antecedentes a adjuntar, sin precisar que las personas jurídicas distintas de este tipo deberán acompañar a sus propuestas los documentos legales que conforme a su naturaleza sean equivalentes a los requeridos en este punto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 77.641, de 2012).

    Además, no se señala la documentación que se requerirá a las personas jurídicas que se hayan constituido en conformidad al sistema simplificado que contempla la ley N° 20.659, y su reglamento contenido en el decreto N° 45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (aplica el dictamen N° 50.751, de 2013, de esta Sede de Control).

  2. \tEn el N° 6.2 de los pliegos de condiciones existe una incongruencia en la asignación de puntajes en el subcriterio Experiencia del Personal Propuesto, particularmente en relación al Profesional Analista de Sistemas y al Técnico en Informática.

    Enseguida, no se precisa el mecanismo conforme al cual se resolverán en definitiva los empates sucesivos que se puedan producir en el resultado final de la evaluación, de manera que éste permita seleccionar alguna de las ofertas que se encuentren en esa situación, sin que sea procedente que por dicha causal se declare desierta la licitación, en atención a lo prescrito en el artículo 38, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886, de Bases de los Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y del principio de eficiencia y eficacia que debe imperar en las actuaciones de la Administración (aplica dictamen N° 23.733, de 2013). Adicionalmente, la segunda...

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