Dictamen nº 62203 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 466303814

Dictamen nº 62203 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2013

N° 62.203 Fecha: 27-IX-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Christian Asdrúbal Vargas Vidal, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en adelante DIPRECA, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a mantenerse en ese régimen por las labores que desempeña, desde agosto de 2012 a la fecha, en el Hospital de la mencionada Institución de Orden y Seguridad, no obstante que mantiene cotizaciones en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, por trabajos que realizó en el sector privado, en forma paralela a su servicio policial activo.

Requerida al efecto, la DIPRECA manifiesta que el peticionario adquirió la calidad de imponente pasivo en ese régimen desde agosto de 2012 y que de acuerdo con sus antecedentes aparece afiliado, además, a la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A.

Por su parte, el citado Centro de Salud, informa, en síntesis, que el señor Vargas Vidal ha sido contratado bajo las normas del Código del Trabajo, a contar del 1 de agosto de 2012, siendo enteradas sus cotizaciones en la antedicha Dirección de Previsión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 18.458, y de acuerdo con lo formulado en el dictamen N° 4.348, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora.

Agrega que, en su opinión, la adscripción a este último régimen se encuentra ajustada a derecho, toda vez que las imposiciones paralelas invocadas por el recurrente no le impidieron la continuidad de su línea previsional.

Sobre el particular, cabe advertir, en primer término, que el aludido artículo 10 de la ley N° 18.458, dispone, en lo que interesa, que los pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile seguirán afectos a dicha entidad en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a su régimen previsional.

A su vez, es dable anotar que mediante el dictamen N° 4.348, de 2007, esta Entidad de Control, concluyó, en lo pertinente, que pueden volver a la DIPRECA, solo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, pues, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a las normas de este último, no pudiendo retornar al régimen de la...

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