Dictamen nº 60520 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 464718662

Dictamen nº 60520 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2013

N° 60.520 Fecha: 23-IX-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Santiago Carreño Nauto, exfuncionario del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para consultar si tiene derecho a las bonificaciones de la ley N° 20.612, atendido que realizó trabajos pesados en esa repartición y que cesó por invalidez.

Solicitado su informe, el citado establecimiento de salud manifiesta que al interesado no le corresponden tales beneficios, por no cumplir con la edad necesaria para impetrarlos.

Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.612 dispone que tienen derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que allí se establece, los funcionarios del sector salud que indica, que, entre otros requerimientos, hagan efectiva su renuncia desde la fecha de publicación de dicha ley, acaecida el 29 de agosto de 2012 y hasta el 31 de marzo de 2015.

Enseguida, los incisos segundo y tercero del artículo 6° del referido texto legal, contemplan la posibilidad de que se le conceda el aludido bono a aquellos empleados afiliados al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que desempeñen o hubieren desempeñado labores calificadas como pesadas, que soliciten la rebaja de edades exigidas para pedirlo -65 años, tratándose de los hombres-, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 bis de ese decreto ley.

Por su parte, el inciso final del citado artículo 6°, previene que igualmente, podrán acceder a los beneficios de esta ley los funcionarios que, entre el 1 de julio de 2010 y 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR