Dictamen nº 60525 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 464718482

Dictamen nº 60525 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2013

N° 60.525 Fecha: 23-IX-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Felipe Ignacio Muñoz Canales, exfuncionario del Ejército, reclamando en contra de la decisión adoptada por esa institución, de poner término a su contrata.

Requerido su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que debido a restricciones presupuestarias no fue posible renovar la designación del recurrente.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 254, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, prescribe que los empleados a contrata -calidad que tenía el solicitante-, expiran en sus funciones por el vencimiento del término fijado para su duración.

Al respecto, es útil destacar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes Nos 39.821, de 2009 y 71.093, de 2011, precisó que compete a la autoridad determinar la procedencia de la prórroga de una designación, sin que a este Organismo de Control le corresponda ponderar las razones que la superioridad tuvo para decidir, en uso de sus facultades, la no continuidad de la misma.

Pues bien, y de acuerdo con los registros existentes en poder de esta Entidad Fiscalizadora, consta que la última contrata del peticionario fue por el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo de 2012, como se dispuso en la resolución N° 45, de tal anualidad, del Ejército, de modo que el cese del señor Muñoz Canales tuvo lugar por el anotado motivo.

Luego, en cuanto a que sus calificaciones habrían permitido prorrogar su designación, es menester destacar, con arreglo al criterio contenido en los oficios Nos 49.047 y 69.294, ambos de 2010, de este origen, que la evaluación que obtenga un empleado, no es una circunstancia que obligue a renovar la contrata, una vez vencido el plazo de su duración.

Por su parte, en lo que atañe a la solicitud de que se investiguen los sucesos que derivaron en su desvinculación, es dable señalar, por una parte, y de conformidad con lo sostenido en los dictámenes Nos 37.151, de 2009 y 11.835, de 2012, que la facultad de este Ente Contralor de incoar un procedimiento disciplinario en un Servicio, posee un...

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