Dictamen nº 57621 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 459770698

Dictamen nº 57621 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2013

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 57.621 Fecha: 06-IX-2013

La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central una presentación mediante la cual don Pablo Jaeger Cousiño, en representación, según expone, de Besalco Construcciones S.A., reclama que en la tramitación por parte de la Dirección General de Aguas de esa región, de la solicitud de traslado del punto de restitución del derecho de aprovechamiento de uso no consuntivo de aguas superficiales y corrientes que individualiza, ubicado en la comuna de Curarrehue, provincia de Cautín, no se habría dado cumplimiento a la exigencia establecida en el artículo 131, inciso cuarto, del Código de Aguas, dado que la radioemisora en la que se realizó la difusión exigida en tal texto normativo no tendría cobertura en dicha comuna.

Requerida al efecto, la Dirección General de Aguas manifestó, en síntesis, que el informe técnico incorporado en el expediente respectivo, estableció que la solicitud en comento daba cumplimiento al requisito relacionado con la comunicación de los mensajes radiales, pues el medio en que ello se efectuó tiene cobertura en la provincia singularizada.

Al respecto, es del caso precisar que el referido artículo 131, luego de disponer que toda presentación que afecte o pueda afectar a terceros deberá publicarse de la manera que señala, agrega, en su inciso cuarto, que “La solicitud o extracto se comunicará, a costa del interesado, además, por medio de tres mensajes radiales. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que establece el inciso primero de este artículo. El Director General de Aguas determinará, mediante resolución, las radioemisoras donde deben difundirse los mensajes aludidos que deberán cubrir el sector que involucre el punto de la respectiva solicitud tales como la ubicación de la bocatoma, el punto donde se desea captar el agua y el lugar donde se encuentra la aprobación de la obra hidráulica, entre otros, además, de los días y horarios en que deben emitirse, como asimismo sus contenidos y la forma de acreditar el cumplimiento de dicha exigencia”.

Luego, que el artículo 163 del ordenamiento de que se trata prevé que toda solicitud de traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas deberá efectuarse...

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