Dictamen nº 57617 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 459770418

Dictamen nº 57617 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2013

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 57.617 Fecha: 06-IX-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Agustín René Barrueto Espinoza, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar, conforme con lo prescrito en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, en contra de su baja por mala conducta.

En primer término, sobre el inadecuado análisis de la prueba rendida en el procedimiento disciplinario incoado al efecto, es dable expresar, según el criterio contenido en el dictamen N° 15.364, de 2011, de este origen, que si bien a esta Entidad Contralora le corresponde velar por el cumplimiento de las normas que aseguren el respeto al principio del debido proceso, en dicho ejercicio no puede sustituir a la Administración activa en la ponderación de las probanzas destinadas a establecer un juicio de valor acerca de la responsabilidad administrativa del inculpado, debiendo, en todo caso, representar lo actuado cuando observe la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que del examen del expediente tenido a la vista, no consta que haya ocurrido en la especie.

Luego, en lo que atañe a que los cargos formulados, en su opinión, no le permitieron defenderse correctamente, es menester anotar que, del estudio de esa diligencia, agregada a fojas 234 del respectivo sumario, aparece que aquélla indica en forma precisa las conductas anómalas atribuidas al señor Barrueto Espinoza, la normativa que se estimó vulnerada y los medios probatorios en que se basa, requisitos que debe satisfacer esa imputación, acorde con el criterio contenido en el oficio N° 24.414, de 2010, de este Organismo Fiscalizador, entre otros, de modo que no se advierte la irregularidad alegada, teniendo presente, además, que el afectado presentó sus descargos y dedujo los recursos que son procedentes, instancias consideradas fundamentales para asegurar una legítima defensa.

Enseguida, en cuanto a que no se habría apreciado la circunstancia atenuante que le favorecería, cabe señalar que la superioridad...

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