Dictamen nº 57466 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 459770402

Dictamen nº 57466 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2013

N° 57.466\tFecha: 06-IX-2013

La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a esta Sede Central, el requerimiento del alcalde de la Municipalidad de Coquimbo, quien solicita un pronunciamiento respecto a la procedencia de pagar con fondos provenientes de la Ley sobre Subvención Escolar Preferencial, “los estipendios que se adeuden al personal contratado de conformidad con el artículo 8° bis de la Ley N° 20.248, con ocasión del término de la relación laboral.”.

Sobre el particular, es menester precisar que esta Entidad Fiscalizadora entiende que la referida petición dice relación con las contrataciones de personal efectuadas conforme al Código del Trabajo.

Luego, cabe hacer presente que de acuerdo con el artículo 1° de la citada ley N° 20.248, la subvención escolar preferencial fue creada para ser asignada al mejoramiento de la calidad de la educación de planteles de enseñanza subvencionados administrados por las municipalidades, entre otros; para lo cual, según lo precisa el artículo 4° de esa ley, se requiere que el pertinente sostenedor haya suscrito con el Ministerio de Educación, el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa de que trata el artículo 7° del mismo ordenamiento, quedando los sostenedores, en los términos de su artículo 6°, letra e), obligados a destinar dichos fondos a la implementación de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo que hubieran preparado para cada establecimiento educacional.

Por su parte, el artículo 8° bis del señalado texto legal, incorporado por el artículo único, N° 4, de la ley N° 20.550, dispone que para el cumplimiento de las acciones mencionadas en el artículo 8°, el sostenedor podrá contratar profesores, asistentes de la educación a los que se refiere el artículo 2° de la ley N° 19.464, y el personal necesario para mejorar las capacidades técnico pedagógicas del establecimiento escolar y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan de Mejoramiento. Asimismo, y con esa finalidad, es posible aumentar la contratación de horas de los docentes, asistentes de la educación y de otros empleados que laboren en el respectivo plantel educativo, así como aumentar sus remuneraciones.

De ese modo y según puede advertirse, la ley N° 20.248 ha concedido a los sostenedores la posibilidad de utilizar dineros provenientes de la indicada subvención para contratar trabajadores, aumentar las horas de los ya existentes, e incrementar sus remuneraciones...

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