Dictamen nº 57460 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 459146646

Dictamen nº 57460 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2013

N° 57.460 Fecha: 06-IX-2013

La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido la presentación de la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la anotada región, mediante la cual requiere la reconsideración del oficio N° 2.580, de 2012, de esa Sede Regional, haciendo presente, además, que existiría jurisprudencia contradictoria en la materia.

Al respecto, cabe recordar que por medio del citado oficio se manifestó que resultó improcedente que no se prorrogara la contrata de doña Andrea Paola Arcos Muñoz, ex funcionaria de aquel servicio, cuya expiración se produjo el 31 de diciembre de 2011, puesto que ésta se encontraba amparada por el fuero maternal, por lo que la aludida autoridad no podía poner término a su designación por propia voluntad o por la llegada del plazo, sino que debía renovarla por todo el tiempo que durara dicha prerrogativa, a menos que mediara autorización judicial. Se concluyó, asimismo, que habiendo transcurrido el lapso previsto en el inciso cuarto del artículo 201 del Código del Trabajo para exigir el reintegro de las remuneraciones que le asistirían por el período en que la afectada estuvo desvinculada de la institución, no correspondía el pago de tales emolumentos.

Sobre el particular, el organismo recurrente expone que el plazo de sesenta días hábiles contemplado en el referido inciso cuarto del artículo 201 es comprensivo tanto del derecho a la reincorporación como del derecho a percibir remuneración por la época en que la servidora haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, motivo por el cual solicita que se reconsidere el oficio anotado y se deje sin efecto la orden de reincorporación de la ex funcionaria.

Precisado lo anterior, es dable indicar, que en virtud de lo prescrito en los artículos 194 del Código del Trabajo y 89, inciso segundo, de la ley N° 18.834, las disposiciones relativas a la protección a la maternidad, contenidas en el Título II del Libro II del antedicho código, son de aplicación general, beneficiando, por consiguiente, a las funcionarias de la Administración del Estado.

Por su parte, el inciso primero del artículo 201 del Código Laboral dispone, en lo que interesa, que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo preceptuado en el artículo 174 de dicho código.

Añade, su inciso cuarto, que “Si por ignorancia del estado de embarazo...

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