Dictamen nº 53041 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 456362018

Dictamen nº 53041 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 2013

N° 53.041 Fecha: 20-VIII-2013

Se ha dirigido a esta Entidad de Control doña Claudia Reyes Gutiérrez, Secretaria General del Consejo de Rectores (CRUCH), solicitando un pronunciamiento sobre la eventual superposición de funciones entre su cargo y el empleo que ejerce doña María Teresa Marshall Infante como Directora Ejecutiva de la misma entidad.

Como cuestión previa, cabe mencionar que por el decreto N° 22, de 2012, del Ministerio de Educación, se nombró a la recurrente en la señalada plaza, a contar del 16 de enero de 2012, por el plazo de tres años, en calidad de Directivo, grado 4° E.U.R., del primer nivel jerárquico de Alta Dirección Pública.

Por su parte, la señora Marshall Infante fue contratada a honorarios para prestar sus servicios profesionales bajo la denominación de ‘Directora Ejecutiva’, mediante los convenios celebrados con fechas 13 de enero de 2012 y 1 de enero de 2013, por los períodos que indican, suscritos con el Vicepresidente Ejecutivo de ese organismo estatal, don Juan Zolezzi Cid, en virtud de la facultad delegada, para estos efectos, por la resolución exenta N° 194, de 2011, de ese origen.

Sobre el particular, acorde con lo dispuesto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1985, del Ministerio de Educación Pública, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Orgánico del Consejo de Rectores, éste es una persona jurídica de derecho público, de administración autónoma, con domicilio en la ciudad de Santiago, representada legalmente por su Presidente, quien según lo señalado en su artículo 4°, es el Ministro de Educación.

A su vez, la letra b) de su artículo 5° expresa que ese Secretario de Estado tiene la atribución de “Firmar las actas y contratos, documentos y correspondencia del Consejo”, en tanto que su letra e) añade que tal autoridad puede “Delegar, previo acuerdo del Consejo, algunas de sus atribuciones en otro miembro de éste o en el Secretario General”.

Enseguida, con arreglo a la letra i) del artículo 12 del cuerpo legal en estudio, el CRUCH está facultado para “Celebrar los actos, contratos y ejecutar las diligencias o gestiones que crea necesarias para el mejor cumplimiento de esos fines.”.

A su turno, el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que podrá contratarse “sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no...

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