Dictamen nº 52542 de Contraloría General de la República, de 16 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 456128966

Dictamen nº 52542 de Contraloría General de la República, de 16 de Agosto de 2013

N° 52.542\tFecha: 16-VIII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Emilio Astudillo Rojas, concejal de la Municipalidad de Isla de Maipo, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la designación del Director de la Unidad de Control de esa entidad edilicia, en el cargo de Secretario General de la Corporación Municipal para la Educación y Salud de esa comuna y, de un prestador de servicios a honorarios de aquella, en calidad de asesor jurídico de ese organismo privado.

Asimismo, pone en conocimiento de este Ente Fiscalizador ciertas irregularidades que tendrían relación con la participación en el acto de nombramiento del primero de los funcionarios citados, de un integrante del directorio que se encontraría renunciado a esa época y, con el incumplimiento de la obligación de los mencionados miembros de la referida corporación de contar con póliza de caución de fondos públicos para efectos de ser giradores de la cuenta corriente de dicho organismo.

Finalmente, requiere se determine la procedencia del traspaso de fondos, realizado por esa entidad corporativa, desde la cuenta corriente de la subvención escolar preferencial -SEP- a la de educación.

Requerida al efecto, la citada entidad edilicia informó que mediante decreto N° 3.012, de 2012, se destinó en cometido funcionario a don Sergio Montenegro Opazo desde el 19 de noviembre hasta el 31 de diciembre de esa anualidad, a objeto de que, sin perjuicio de su desempeño como Jefe de Control, realizara labores de fiscalización y de reestructuración de los procesos de la ya mencionada corporación municipal. Agrega, que a través del decreto exento N° 3.242, del mismo año, se autorizó al referido servidor, un permiso sin goce de remuneraciones por tres meses, a partir del 1 de enero de 2013, para avocarse en plenitud a su cargo de Secretario General de esa institución particular.

Luego, en lo que atañe al empleado a honorarios, que estaría ejecutando tareas de apoyo legal en la corporación en comento, señala que se trata de don José Rodrigo Buzada Salazar, quien cumple labores a contrata como asesor jurídico en el citado municipio, respecto del cual se dispuso un cometido funcionario, hasta el 31 de diciembre de 2012, para que colaborara con el Secretario General de la señalada entidad privada en el análisis de determinados aspectos relacionados con su profesión. Añade que, a contar del 1 de enero de 2013, se le autorizó hacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones por tres meses, a fin de que desarrollara los aludidos servicios en el apuntado organismo.

A su vez, en cuanto a la participación en el nombramiento del señor Montenegro como Secretario General de la anotada entidad corporativa, de un miembro del directorio que se encontraría renunciado a esa época, indica, en lo pertinente, que esa situación no es efectiva, ya que tal dimisión no fue aceptada por aquel organismo, por lo que el citado integrante podía estar presente en la referida sesión, según consta en el acta de dicha reunión, reducida a escritura pública, que acompaña a su presentación.

Asimismo, y en relación al incumplimiento, por parte de los señores Montenegro y Buzada, de la obligación de contar con póliza de caución de fondos públicos para efectos de ser giradores de la cuenta corriente de la ya mencionada corporación, reconoce tal hecho, señalando, en lo que interesa, que ello está siendo corregido con la regularización de los nombramientos de ambos empleados y la solicitud de las pertinentes garantías de fidelidad funcionaria.

Por último, en lo que concierne a la procedencia del traspaso de fondos -realizado desde la cuenta corriente SEP a la de educación de la Corporación Municipal de Isla de Maipo-, la entidad edilicia señala que dicho abono se destinó al pago de los sueldos del mes de noviembre de 2012, por lo que ha ordenado a la directora de finanzas de aquel organismo particular efectuar la restitución de la suma que indica, a fin de cautelar el uso adecuado de los referidos haberes, conforme a lo previsto en la ley N° 20.248, sobre Subvención...

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