Dictamen nº 52535 de Contraloría General de la República, de 16 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 456128918

Dictamen nº 52535 de Contraloría General de la República, de 16 de Agosto de 2013

N° 52.535 Fecha: 16-VIII-2013

El señor Claudio Eugenio Cofré Soto, abogado, en representación de doña Daisy Sofía Sepúlveda Sáez, exfuncionaria del Ejército, con desempeño en el Hospital Militar de Santiago, reclama en contra de la eliminación de su mandante, por haber determinado la Comisión de Sanidad de esa institución castrense, que ella no era apta para el servicio, lo que, en opinión de las referidas entidades, se conformaría a la normativa que regula la materia.

Sobre el particular, cabe expresar, con arreglo a lo previsto en el artículo 234, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y tal como se precisó en los dictámenes Nos 65.163, de 2010 y 80.777, de 2011, de este origen, entre otros, que el organismo competente para pronunciarse acerca del estado de salud de los empleados del Ejército, o de la clase de inutilidad que pudiera asistirles, es el aludido cuerpo colegiado, sin que le corresponda a esta Contraloría General revisar los antecedentes clínicos que sustentan el informe emitido por aquél, dado su carácter especializado y técnico.

Ahora, de la documentación examinada, aparece que esa comisión, mediante su resolución N° 73, de 2012, declaró que la señora Sepúlveda Sáez, en virtud de su dolencia, no se encontraba apta para el servicio, conclusión que no puede ser objetada con certificaciones emitidas por médicos particulares, según el criterio contenido en el oficio N° 69.993, de 2011, de este Ente Fiscalizador.

Luego, en cuanto a la supuesta falta de comunicación de la citada resolución, es dable destacar que el peticionario, en su presentación ante este Órgano de Control, reconoce que la afectada, con fecha 25 de junio de 2012, tomó conocimiento de ese acto administrativo, sin que conste que previamente se hubiese alegado la nulidad de la referida diligencia, debiendo entenderse que en este caso operó la figura de la notificación tácita, contemplada en el artículo 47 de la ley N° 19.880.

Por consiguiente, cabe concluir que la desvinculación de la señora Daisy Sofía Sepúlveda Sáez, se ajustó a derecho.

Enseguida, respecto a la posibilidad de la interesada de modificar su causal de retiro por alguna invalidez, es menester señalar, con arreglo a lo sostenido en los dictámenes Nos 4.667, de 2009 y 13.557, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, que el empleado eliminado por un motivo diferente al de enfermedad invalidante -como...

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