Dictamen nº 52428 de Contraloría General de la República, de 16 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 455990286

Dictamen nº 52428 de Contraloría General de la República, de 16 de Agosto de 2013

N° 52.428 Fecha: 16-VIII-2013

La Municipalidad de Quillón ha solicitado la reconsideración del oficio N° 6.661, de 2013, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, relativo al derecho que le asiste a doña Liseth Rocío Calambás Fernández, funcionaria de ese municipio, para que se le reembolsen los gastos que incurrió por concepto de sala cuna.

Al efecto, es preciso señalar que el aludido pronunciamiento determinó que ante la ausencia de una sala cuna propia de esa repartición y la inexistencia de convenio con algún establecimiento autorizado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, procedía que se otorgase ese beneficio a sus trabajadoras, pagando el valor de esas prestaciones y, por tanto, reintegrar los montos que desembolsó la peticionaria por dicho servicio.

En esta oportunidad, esa entidad edilicia hace presente su disconformidad con la conclusión arribada por esa Contraloría Regional, toda vez que acorde con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 203 del Código del Trabajo, es el empleador quien debe designar la sala cuna a la que asista el menor, circunstancia que no fue acreditada por la interesada, quien, según se indica, durante la administración comunal anterior, habría escogido el recinto respectivo sin requerir el consentimiento de este último, optando por uno cercano a su hogar y no a su lugar de trabajo, por lo que, en definitiva, manifiesta que no estaría obligada a costear las sumas generadas por ese concepto atendido a que no se habrían reunido todos los supuestos legales que contempla esa norma.

Sobre el particular cabe recordar que el inciso primero del artículo 203 del citado Código Laboral -preceptiva aplicable a las funcionarias de la Administración del Estado, incluidas las que se desempeñen en municipalidades, por disposición expresa del artículo 194 de ese texto legal-, previene que “las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo”, obligación que acorde con lo señalado en el inciso quinto del mismo texto legal, se entiende igualmente cumplida si el empleador paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la servidora lleve a sus hijos, en cuyo caso este deberá escoger entre aquellas que cuenten con la autorización de la JUNJI.

Enseguida, conviene indicar que, tal como se...

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