Dictamen nº 51106 de Contraloría General de la República, de 12 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 455545178

Dictamen nº 51106 de Contraloría General de la República, de 12 de Agosto de 2013

N° 51.106 Fecha: 12-VIII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Macul, solicitando un pronunciamiento que determine la eventual concurrencia de una inhabilidad que afectaría a doña Mercedes Rivera Rivera -contratada a honorarios-, a don Francisco Rivera Saldívar y a don Adán Rivera Saldívar -ambos funcionarios a contrata-, todos con desempeño en ese municipio, en atención a su condición de hermana, padre y tío, respectivamente, del señor Yuri Rivera Rivera, concejal electo en los últimos comicios de 2012, quienes se han desempeñado en el municipio en forma ininterrumpida, desde antes que el anotado integrante del concejo comunal fuere proclamado como tal.

Sobre la materia, cabe indicar que el artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece ciertas inhabilidades para ingresar a cargos de la Administración del Estado, entre las cuales contempla en su letra b), la que afecta a “las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.”.

Por su parte, el inciso primero del artículo 64 del citado texto legal, preceptúa que las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo 54. Añade la disposición en comento, que en el mismo acto deberá presentar la renuncia a su cargo o función, salvo que la inhabilidad derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno en funciones deberá ser destinado a una dependencia en que no exista entre ellos una relación jerárquica.

Como es posible advertir de la normativa anotada, si bien la circunstancia de que un funcionario, por un hecho posterior a su ingreso a la Administración, se vincule, en los términos previstos en la letra b) del artículo 54, con una autoridad o funcionario directivo de la misma entidad, configura respecto del primero de los nombrados una inhabilidad que le impide continuar desempeñándose en su cargo, el legislador ha establecido una excepción a dicho impedimento, cuando la inhabilidad...

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