Dictamen nº 51615 de Contraloría General de la República, de 13 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 455545070

Dictamen nº 51615 de Contraloría General de la República, de 13 de Agosto de 2013

N° 51.615 Fecha: 13-VIII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Isidro Altamirano Carrasco, exempleado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en adelante EFE, quien requiere un pronunciamiento que reconozca su derecho a percibir la bonificación prevista en la ley N° 20.305, de acuerdo con la modificación dispuesta por la ley N° 20.636, a la que no ha podido acceder.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.305, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que a su entrada en vigencia -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios regidos por el Título II de la ley N° 18.575, entre otros que indica.

Luego, su artículo 2°, dispone que para tener derecho al beneficio será necesario cumplir, a la fecha de postulación, con los requisitos copulativos que establece, entre ellos, tener las calidades antes mencionadas en los referidos organismos o en sus antecesores legales.

Precisado lo anterior, es menester recordar que EFE en conformidad con el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica de la misma-, es una empresa autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que no está afecta a las normas generales o especiales relativas al sector público, salvo que ellas dispongan de modo expreso que han de regularla.

En este sentido, la citada persona jurídica no está sometida a las disposiciones del mencionado Título II de la ley N° 18.575, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo de su artículo 21, que excluye expresamente de la aplicación de las normas de ese título a las empresas públicas creadas por ley, calidad que reviste la entidad de que se trata, ni tampoco se rige por las demás leyes que se citan en el artículo 1° de la ley N° 20.305, por lo que sus trabajadores no tienen derecho al bono en estudio, tal como se ha manifestado, entre otros, en los dictámenes Nos 69.737 y 24.769, de 2010 y 2011,...

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