Dictamen nº 50502 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 454093522

Dictamen nº 50502 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2013

N° 50.502 Fecha : 08-VIII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Reyes Vidal, Presidente (S) de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social (ASOFUMI), quien denuncia la irregularidad de la contratación de doña Rocío Brizuela Chehade como nueva jefa de la División de Promoción y Protección Social, en circunstancias que tal plaza no existiría, en atención a la inexistencia de una organización interna en esa Secretaría de Estado. Agrega que tal situación se repetiría con otros servidores, los que no individualiza.

Requerida de informe, la aludida Cartera Ministerial señala, en síntesis, que contrariamente a lo que plantea el recurrente y sin perjuicio de que a esa fecha no se encontraba totalmente tramitado el reglamento que establece la estructura orgánica de la misma, todos los nombramientos efectuados por la autoridad ministerial tendrían su fuente normativa en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2012, del Ministerio de Planificación, que fija plantas de personal de las Subsecretarías de Evaluación Social y de Servicios Sociales, determina fecha de iniciación de actividades del Ministerio de Desarrollo Social y regula demás materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.530.

Como cuestión previa, corresponde manifestar que examinados los antecedentes que se encuentran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que mediante la resolución N° 103, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, la señora Brizuela Chehade fue nombrada como Jefe de División, Planta de Directivos, grado 2° de la E.U.S. de la Subsecretaría de Servicios Sociales, acto administrativo que fue tomado de razón con fecha 8 de enero de 2013.

Sobre el particular, es dable expresar que el inciso primero del artículo 17 de la ley N° 20.530, que creó esa Secretaría de Estado y modificó los cuerpos legales que indica, establece que aquella será la sucesora legal y patrimonial del Ministerio de Planificación una vez que entre en funcionamiento, lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del referido decreto con fuerza de ley N° 1, de 2012, aconteció el 1 de abril de 2012.

Enseguida, de acuerdo al inciso segundo del artículo de la citada ley N° 20.530, se entrega la estructura organizativa interna de esa Cartera Ministerial a un reglamento expedido en la forma que señala, el que fue aprobado por el decreto N° 15, de 2012, de ese origen, publicado el 11 de julio de 2013.

Ahora bien, el...

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