Dictamen nº 48949 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 452677598

Dictamen nº 48949 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2013

N° 48.949\t Fecha: 02-VIII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ingrid Wellmann Silva, denunciando que el ex Director del Hospital Militar de Santiago, Coronel don Erick Stromback Cerda, contrató en el Departamento de Atención a Clientes del establecimiento asistencial a la persona que indica, con quien mantendría una relación sentimental.

Requerido informe, el Comandante General del Personal del Ejército de Chile, en Oficio Reservado CGP AS JUR (R) N°1000/69681CGR, de 2013, expuso que la persona a la cual se alude en la denuncia fue contratada con fecha 9 de julio de 2012, de conformidad al procedimiento contemplado en el artículo 1° de la ley N° 18.476, que Dicta Normas Respecto de los Hospitales de las Instituciones de la Defensa Nacional, normativa que faculta al Director del Hospital Militar para contratar personal para ese establecimiento con cargo a los recursos financieros de que se dispongan por la venta de bienes y servicios, las que se regirán por las normas laborales y previsionales propias del sector privado.

Agrega, que tanto el contrato como su correspondiente resolución aprobatoria fueron remitidas a esta Entidad Fiscalizadora para su control preventivo de legalidad, no formulándose observaciones.

Sobre el particular, es dable considerar que el artículo 8° de la Constitución Política de la República, señala que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones, precepto que también se encuentra recogido en el artículo 52 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, agregando que dicho principio consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

Luego, el artículo 54 del último cuerpo legal aludido, dispone que sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas afectadas por algunas de las circunstancias que indica, precepto que debe interpretarse restrictivamente, sin extenderse a casos distintos de los allí previstos, como ocurriría si se pretendiera aplicarlas a quienes tienen con las autoridades o funcionarios directivos del organismo respectivo, un vínculo distinto de aquellos específicamente indicados en la norma, tal como ha sido precisado por la jurisprudencia...

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