Dictamen nº 46033 de Contraloría General de la República, de 22 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 450885922

Dictamen nº 46033 de Contraloría General de la República, de 22 de Julio de 2013

N° 46.033 Fecha: 22-VII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Haydée Gutiérrez Vilches, exfuncionaria de la Universidad Tecnológica Metropolitana, a fin de consultar si el pago de la asignación de antigüedad que le efectuó esa casa de estudios, entre los meses de agosto de 2009 y diciembre de 2011, se ajustó a la normativa que rige la materia.

Asimismo, solicita que en el cálculo de su desahucio se consideren ocho bienios y no los dos que registra el certificado de rentas imponibles emitido para tal efecto.

Requerido su informe, la referida institución de educación superior manifestó, en síntesis, que cometió un error en el entero del citado estipendio, por lo que regularizará dicha situación.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, concede el beneficio en examen a los trabajadores que señala, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, el cual se devengará automáticamente desde el día 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo.

En este contexto, es menester destacar, tal como se informó en el dictamen N° 17.027, de 1991, de este origen, que el funcionario que deja el cargo a contrata que desempeña y vuelve al empleo de que es titular -situación que ocurrió en el caso de la interesada-, conserva los bienios que tenía con anterioridad y se le computa el tiempo que sirvió en dicha designación transitoria.

Así, tras el análisis de la documentación acompañada, esta Entidad de Control ha podido concluir, contrariamente a lo expresado por ese establecimiento educacional, que a la solicitante le correspondió, durante el período en consulta, la cantidad de 7 bienios para efectos del cálculo del emolumento en comento.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario anotar que, según dispone el artículo 99 de la ley...

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