Dictamen nº 45259 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 450304982

Dictamen nº 45259 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 2013

N° 45.259 Fecha: 17-VII-2013

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la Municipalidad de San Ramón, solicitando la reconsideración de los dictámenes N°s. 50.415, de 2012, y 4.874, de 2013, ambos de este origen, que concluyeron que la señora Mónica Tortorelli Hartley, exprofesora de esa entidad edilicia y quien cesó por aplicación del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, tiene derecho a percibir el beneficio indemnizatorio que concede el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, toda vez que lo pidió oportunamente ante este Organismo de Fiscalización.

Expone el municipio recurrente, que a la interesada no le asiste prerrogativa alguna al entero del resarcimiento que otorga la citada norma transitoria, toda vez que ingresó a prestar servicios el 12 de marzo de 1997, esto es, en una data posterior a la entrada en vigencia de la indicada ley N° 19.070.

Por su parte, la señora Tortorelli Hartley requiere se le conceda el derecho al pago del referido emolumento compensatorio.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 2° transitorio de la aludida ley N° 19.070, establece que la aplicación de las normas de aquel estatuto a los educadores que sean incorporados a una dotación docente, no importará el término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicio a que pudieran tener derecho con posterioridad a la vigencia de esta ley, cuando este se hubiere producido por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3° de la ley N° 19.010, referencia que actualmente debe entenderse hecha al artículo 161 del Código del Trabajo (aplica dictámenes N°s. 65.589 y 77.334, ambos de 2012).

Agrega el inciso segundo de aquella disposición, que la indemnización respectiva se determinará computando el tiempo laborado en la administración municipal hasta la fecha de entrada en vigencia del mencionado cuerpo normativo -esto es, el 1 de julio de 1991- y las remuneraciones que estuviere percibiendo el profesional de la educación a la data del cese.

Así, del referido artículo se desprende que el beneficio en comento protege solamente aquel vínculo laboral que se inició con anterioridad a la vigencia del estatuto docente, y solo por el lapso en que estuvo regido por el Código del Trabajo, a fin de ser recibido al momento del término efectivo de este, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 5.091 y 77.334, ambos de 2012, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR